REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

199º y 150º

SOLICITUD
6725-08
SOLICITANTE:
ELIA MARTA PERDOMO
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

ABOGADO ASISTENTE:
RAFAEL EMILIO HERNÁNDEZ MARCANO

DECISIÓN: INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha 09 de octubre de 2008, por la ciudadana ELIA MARTA PERDOMO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.119.486, debidamente asistida por el Abogado RAFAEL EMILIO HERNÁNDEZ MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.203, y previa distribución de solicitudes ante este Juzgado Distribuidor en esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, admitiéndose en fecha 19 de marzo de 2009 y fijándose oportunidad para la declaración de los testigos en fecha dos (02) de abril de 2009.
II
MOTIVACIÓN

La ciudadana ELIA MARTA PERDOMO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.119.486, actuando en su carácter de concubina del fallecido ciudadano JUSTO TORRES, solicitó se le declare a ella y a sus hijos WILMER RAMÓN TORRES PERDOMO, YAMILET COROMOTO TORRES PERDOMO, EDITH JOSEFINA TORRES PERDOMO, GEOVANNY GREGORIO TORRES PERDOMO Y JUSTO BISMAR TORRES PERDOMO, Únicos y Universales Herederos del causante JUSTO TORRES.-

Los solicitantes consignaron los siguientes documentos: 1) Acta de defunción del ciudadano JUSTO TORRES, emanada de la Dirección Registro Civil del Segundo Circuito de la Alcaldía del Municipio Vargas; 2) Justificativo de Testigos instruido ante la Notaría Pública Primera del Estado Vargas, en fecha 16 de julio de 2008; 3) Acta de Nacimiento del ciudadano JUSTO BISMAR, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, 4) Acta de Nacimiento de la ciudadana EDITH JOSEFINA, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, 5) Acta de Nacimiento de la ciudadana YAMILETH COROMOTO, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, 6) Acta de Nacimiento del ciudadano WILMER RAMON, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, y 7) Acta de Nacimiento del ciudadano GEOVANNY GREGORIO, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos WILMER RAMÓN TORRES PERDOMO, YAMILET COROMOTO TORRES PERDOMO, EDITH JOSEFINA TORRES PERDOMO, GEOVANNY GREGORIO TORRES PERDOMO Y JUSTO BISMAR TORRES PERDOMO como herederos del ciudadano JUSTO TORRES (fallecido).

Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos LUÍS GONZAGA SILVA y MARÍA DE LOS ÁNGELES OROPEZA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a los ciudadanos WILMER RAMÓN TORRES PERDOMO, YAMILET COROMOTO TORRES PERDOMO, EDITH JOSEFINA TORRES PERDOMO, GEOVANNY GREGORIO TORRES PERDOMO Y JUSTO BISMAR TORRES PERDOMO con el fallecido.



Asimismo se hace del conocimiento a la ciudadana ELIA MARTA PERDOMO, que a los fines de obtener el reconocimiento del derecho que aduce tener, como concubina del de cujus, debe hacer uso de la vía ordinaria mediante la interposición de la correspondiente acción mero declarativa.-

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal los considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a los ciudadanos WILMER RAMÓN TORRES PERDOMO, YAMILET COROMOTO TORRES PERDOMO, EDITH JOSEFINA TORRES PERDOMO, GEOVANNY GREGORIO TORRES PERDOMO Y JUSTO BISMAR TORRES PERDOMO, sobre el acervo hereditario del de cujus, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.

III
DECISION

Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana ELIA MARTA PERDOMO, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos WILMER RAMÓN TORRES PERDOMO, YAMILET COROMOTO TORRES PERDOMO, EDITH JOSEFINA TORRES PERDOMO, GEOVANNY GREGORIO TORRES PERDOMO Y JUSTO BISMAR TORRES PERDOMO, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano JUSTO TORRES, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana ARELIS FALCÓN, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.755.548, quien junto con la Secretaria Accidental firmará la certificación y cada uno de sus folios, de

conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, DEL Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Maiquetía, (16) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009).
EL JUEZ,



ABG. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES

LA SECRETARIA ACC.,



MERLY VILLARROEL

ASISTENTE AUTORIZADA



ARELIS FALCÓN

En la misma fecha de hoy, (16) días del mes Abril de 2009, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de ( 16) folios útiles.-
LA SECRETARIA ACC.,



MERLY VILLARROEL







Solicitud N° 6725-08
CEOF/MV/af