REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS

198º y 150º

SOLICITUD
7060-09
SOLICITANTE:
AMARILIS DE LOURDES LONGA CASTRO.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

ABOGADO ASISTENTE
ANABEL FRANCO DE HEVIA.
DECISIÓN INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha 15 de enero de 2009, por la ciudadana AMARILIS DE LOURDES LONGA CASTRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.644.094, debidamente asistida por la profesional del derecho ANABEL FRANCO DE HEVIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.583, y previa distribución de solicitudes ante este Juzgado Distribuidor en esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado.
En fecha 21 de enero de 2009, se le dio entrada a la presente solicitud.
En fecha 27 de enero de 2009, la ciudadana AMARILIS DE LOURDES LONGA CASTRO, debidamente asistida de abogado, consignó los recaudos respectivos.
En fecha 04 de febrero de 2009, el Tribunal dictó auto instando a la solicitante a consignar original o copia certificada de los recaudos consignados.
Diligenció en fecha 23 de marzo de 2009, la ciudadana AMARILIS DE LOURDES LONGA, consignando los documentos originales solicitados.
En fecha 05 de marzo de 2009, se admitió la presente solicitud y se fijo oportunidad para la declaración de los testigos en la presente solicitud.
En fecha 02 de marzo de 2009, tuvo lugar el acto de evacuación de testigos.
II
MOTIVACIÓN

La ciudadana AMARILIS DE LOURDES LONGA CASTRO, antes identificada, solicitó que se le declare Único y Universal Heredera de RAMON DELFIN LONGA ROMERO.
La ciudadana AMARILIS DE LOURDES LONGA CASTRO, consignó los siguientes documentos: 1) Acta de Defunción del ciudadano RAMON DELFIN LONGA ROMERO, emanada de la Alcaldía de Municipio Vargas, Dirección de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil del Estado Vargas; 2) Acta de Nacimiento de la ciudadana AMARILIS DE LOURDES LONGA CASTRO, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Naiguatá Estado Vargas; 3)Acta de Nacimiento de la ciudadana ELIA MAGALYS LONGA CASTRO, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Naiquatá Municipio Vargas del Distrito Federal; 4) Acta de Matrimonio , emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira Municipio Vargas del Estado Vargas.’
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen las ciudadanas en su condición de hijas, como herederas del ciudadano.
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de las ciudadanas YARITZA UGUETO PANTOJA y YELIMAR DEL VALLE NUÑEZ PARRA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a la solicitante con el fallecido.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a las ciudadanas NATIVIDAD DEL VALLE GONZÁLEZ DE LONGA, AMARILIS DE LOURDES LONGA CASTRO y ELIA MAGALYS LONGA CASTRO, sobre el acervo hereditario del de-cujus, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.
III
DECISION

Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana AMARILIS DE LOURDES LONGA CASTRO, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a las ciudadanas NATIVIDAD DEL VALLE GONZÁLEZ DE LONGA, AMARILIS DE LOURDES LONGA CASTRO y ELIA MAGALYS LONGA CASTRO, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RAMON DELFIN LONGA ROMERO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del prenombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana NADIUSKA MILLAN, Asistente adscrita a este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.225.607, quien junto con el Secretario firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de La Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía, (16) días del mes de Abril del año dos mil nueve (2009).
EL JUEZ,


Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES.
LA SECRETARIA ACC,


Abg. MERLY VILLARROEL


En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 01:00 pm., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de (20) folios útiles.-
LA SECRETARIA ACC,

Abg. MERLY VILLARROEL





CEOF/MV/mbq.-