REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
197º Y 148º

SOLICITUD 7194-09
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: DANILO JOSE MARQUEZ NAVARRO

DECISION INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS

Presentada la anterior solicitud de fecha 02 de marzo de 2009, por el ciudadano DANILO JOSE MARQUEZ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nro. V-11.641.806, previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 03 de marzo de 2009.

En fecha 26 de marzo de 2009, comparece el ciudadano DANILO JOSE MARQUEZ NAVARRO, debidamente asistido por la Profesional del derecho FLORIMAR C. FERREIRA G., consigno fotocopia de la Cédula de Identidad de la solicitante, autorización para construir y documento de compra-venta.
En fecha 31 de marzo de 2009, se fijo oportunidad para la evacuación de testigo para el día 26 de marzo de 2009.


II
MOTIVACIÓN
El ciudadano DANILO JOSE MARQUEZ NAVARRO, solicitó le sea otorgado Titulo Supletorio de propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas con dinero de su propio peculio personal, a sus únicas y solas expensas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.

El ciudadano antes mencionado consignó a) Fotocopia de su Cédula de Identidad, b) autorización para construir debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera del Estado Vargas, de fecha 30 de octubre de 2008 bajo el Nº 19 tomo 101 de los Libros de autenticidad llevados por esa Notaria y c) documento de compra-venta, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro (Segundo Circuito), del Estado Vargas de fecha 04 de Diciembre de 2001, bajo el Nº 19, protocolo (1), Tomo Decimo (10) trimestre cuarto (04). Tales documentos son de carácter publico y presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que la propiedad del inmueble sobre la cual se han levantado las bienhechurías, le corresponde al ciudadano FELIX OSCAR MÁRQUEZ, titular de Cédula de Identidad Nº 2.992.917, quien autorizó al solicitante para construir las bienhechurías antes descritas.-

Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos JESUS ANTONIO MEDINA SANCHEZ y MAURICIO JOSE CHAVEZ CORRO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.

Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano DANILO JOSE MARQUEZ NAVARRO, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve:
“Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad concerniente a las bienhechurías construidas sobre el segundo nivel del inmueble propiedad del ciudadano FELIX OSCAR MARQUEZ, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana ZAYDA MIRANDA, Asistente I de este Juzgado, titular de la cedula de identidad No. V-10.350.296, quien junto con la Secretaria firmará la certificación de cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009).
EL JUEZ,

Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES LA SECRETARIA ACC,

MERLY VILLARROEL
LA PERSONA AUTORIZADA

ZAYDA MIRANDA
En la misma fecha de hoy, dieciséis (16) de marzo de 2009, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de (17) folios útiles.-
LA SECRETARIA ACC,

MERLY VILLARROEL

CEOF/MV/H.Lorena