REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
198° y 149°

EXPEDIENTE: 9786

SOLICITANTES VIVIAN CLAUDETT SCUCCES CASTILLO y JOSE CONSOLACION MENDEZ ESCALANTE

ABOGADO ASISTENTE AURA C. CHAVEZ G.

MOTIVO SEPARACIÓN DE CUERPOS
(CONVERSIÓN EN DIVORCIO)

DECISIÓN DEFINITIVA


I
ANTECEDENTES

En fecha 02 de Octubre de 2007, los ciudadanos VIVIAN CLAUDETT SCUCCES CASTILLO y JOSE CONSOLACION MENDEZ ESCALANTE, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.584.855 y V-10.181.004, respectivamente, asistidos por el Abogado AURA C. CHAVEZ G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.251, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento, el Tribunal por auto de fecha 15 de diciembre de 2006, luego de procurar la reconciliación de los cónyuges, sin lograrse ésta, declaró la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones convenidos en la solicitud. Igualmente declararon que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y que no adquirieron bienes algunos y no tienen nada que liquidar.
En fecha 17 de julio de 2007, el ciudadano Juez Carlos Elías Ortiz Flores se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 07 de agosto de 2008, compareció la ciudadana VIVIAN CLAUDETT SCUCCES CASTILLO, asistida por la abogada YASMIN MARTINEZ y solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y la notificación del ciudadano JOSE CONSOLACION MENDEZ ESCALANTE, por cuanto había transcurrido más de un año, sin que haya ocurrido entre ellos reconciliación.
En fecha 12 de agosto de 2008, se dicto auto mediante el cual se libro boleta de notificación al ciudadano JOSE CONSOLACION MENDEZ ESCALANTE.
En fecha catorce 14 de enero de 2009, se recibió comisión de notificación Nº 733, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual el ciudadano JOSE F. CENTENO alguacil de ese tribunal, consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano JOSE CONSOLACION MENDEZ ESCALANTE.
Siendo hoy la oportunidad legal para decidir, pasa el Tribunal a ello, para lo cual hace las siguientes consideraciones:

II
MOTIVACIÓN
El Artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente:

“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este estado el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

De lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse los siguientes requisitos:
1°) Que haya transcurrido un año después de declarada la separación de cuerpos.
2°) Que no haya habido reconciliación.
3°) Que se proceda a instancia de uno de los cónyuges y con audiencia del otro.
4°) Con vista del procedimiento anterior.
Constatando si se han llenado los extremos legales señalados el Tribunal
observa:
1°) Que desde el día quince (15) de diciembre de 2006, fecha en que se declaró la separación de cuerpos, hasta el día 07 de agosto de 2008, fecha en que los ciudadanos antes mencionados solicitaran la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un año.
2°) Del examen de los autos no existen pruebas ni indicios de que hubiera ocurrido reconciliación.
3°) Se procedió a instancia de uno de los cónyuges, y notificado al otro conyugue no compareció en el plazo concedido, por lo que se entiende una aceptación de la disolución.
4°) En la sustanciación del procedimiento se han cumplido todas las disposiciones legales vigentes.

III
DECISIÓN
Por las razones expuestas, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera PROCEDENTE la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: VIVIAN CLAUDETT SCUCCES CASTILLO y JOSE CONSOLACION MENDEZ ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.584.855 y V-10.181.004, respectivamente y de este domicilio, y así se decide; y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los unía desde el día 26 de octubre de 2005, contraído por ante el Segundo Circuito de Registro Civil y Justicia de la Alcaldía del Municipio Vargas, del Estado Vargas.
Por cuanto los cónyuges manifestaron que no adquirieron bienes durante su unión conyugal, por lo tanto no tienen nada que liquidar. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho, del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario, de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los (16) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009).
EL JUEZ,

Abg. CARLOS ELÍAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. MERLY VILLARROEL

En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:20 p.m.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. MERLY VILLARROEL

CEOF/MV/zm
Exp. 9786