REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS


SOLICITUD 3698-06
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: MORAIMA MACIAS DE APARCEDO
ABOGADO ASISTENTE: ALBA MORENO
DECISION INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 21 de septiembre de 2006, por la ciudadana MORAIMA JESUSITA MACIAS DE APARCEDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nro. V-6.470.581, debidamente asistida por la Abogada ALBA MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.46.201, identificada en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 05 de octubre de 2006, ordenandose librar oficio a la Unidad de Catastro e Inmueble del Estado Vargas; Igualmente se comisionó al Juzgado Distribuidor de Municipio de esta Circunscripción Judicial para la declaración de dos (02) testigos , sobre el cotenido de los hechos narrados en la solicitud.
En fecha 25 de octubre de 2006 , mediante oficio N° 801-06, se recibió las resultas de la antes mencionada comisión.
II
MOTIVACIÓN
La ciudadana MORAIMA JESUSITA MACIAS DE APARCEDO, solicitó le sea otorgado Titulo Supletorio sobre un lote de terrenos cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
Igualmente la solicitante presentó los testimoniales de los ciudadanos DERWIS VLADIMIR APONTE LIENDO y JUAN MIGUEL NATERA COVA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a el solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana MORAIMA JESUSITA MACIS, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas adecuadas para asegurarle a el solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional establecido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”.Devuelvase originales con sus resultas a la parte interesada , previa su certificación por Secretaria. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana NADIUSKA MILLAN, Asistente de este Juzgado, titular de la cedula de identidad No. V-13.225.607, quien junto con la Secretaria accidental firmará la certificación de cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía (17) día del mes de abril del año dos mil nueve (2009).
EL JUEZ,

Abg. CARLOS ORTIZ FLORES



LA SECRETARIA ACC.


LA PERSONA AUTORIZADA Abg. MERLY VILLARROEL
NADIUSKA MILLÁN


En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de (30) folios útiles.
LA SECRETARIA ACC.,

MERLY VILLARROEL

CEOF/MV/mbq.-