REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

199º y 149º

SOLICITANTE: HÉCTOR DELFÍN HERNÁNDEZ LUGO
MOTIVO: SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITUD: 6779-08
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA

I
SÍNTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha 15 de octubre de 2008, por el ciudadano HÉCTOR DELFÍN HERNÁNDEZ LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.564.195, debidamente asistido por el abogado CARLOS GUAITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.950, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado.
Por auto de fecha 12 de marzo de 2009, se admitió la presente solicitud y se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos, la cual se declaró desierta en fecha 19 de marzo de 2009.
En fecha 27 de marzo de 2009, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos.
En fecha 02 de abril de 2009, rindieron declaraciones los testigos promovidos por el solicitante.

II
MOTIVACIÓN
El ciudadano HÉCTOR DELFÍN HERNÁNDEZ LUGO, presentó SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a su favor.
Consignó copia del Acta de Defunción del ciudadano RAFAEL ESTEBAN HERNÁNDEZ SILVA, emanada de la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas; copia del Acta de Nacimiento del ciudadano HÉCTOR DELFÍN HERNÁNDEZ LUGO, emanada de la Primera Autoridad de la Parroquia La Guaira del Estado Vargas; y copia del Acta de Defunción de la ciudadana MARÍA CRISTINA LUGO DE HERNÁNDEZ, emanada de la Primera Autoridad de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene como hijo el ciudadano HÉCTOR DELFÍN HERNÁNDEZ LUGO, del fallecido ciudadano RAFAEL ESTEBAN HERNÁNDEZ SILVA.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos ZOBEIDA MATILDE PESTANA BORGES y MARIO JOSÉ GARCÍA GONZÁLEZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía al solicitante con el fallecido.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de único y universal heredero que se acredita el ciudadano HÉCTOR DELFÍN HERNÁNDEZ LUGO, sobre el acervo hereditario del de cujus, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

III
DECISIÓN

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano HÉCTOR DELFÍN HERNÁNDEZ LUGO, identificado en autos y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano HÉCTOR DELFÍN HERNÁNDEZ LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-4.564.195, la cualidad de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano RAFAEL ESTEBAN HERNÁNDEZ SILVA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría y expídanse las copias certificadas solicitadas. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana ARELIS FALCÓN, asistente de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.755.548, quien junto con la Secretaria Accidental firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, la Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los (02) días del mes de Abril del año dos mil Nueve (2009).
EL JUEZ,


Abg. CARLOS ELÍAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA ACC.,



MERLY VILLARROEL
LA PERSONA AUTORIZADA



ARELIS FALCÓN

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:40