REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
199º Y 150º

SOLICITUD 7131-09
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: LEDA EVANGELISTA GONZALEZ
ABOGADO ASISTENTE: ALICIA ESCOBAR
DECISION INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 05 de Febrero de 2009, por la ciudadana LEDA EVANGELISTA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.367.473, debidamente asistido por la Profesional del derecho ALICIA ESCOBAR abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 47.984, identificado en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 10 de Febrero de 2009.
En fecha 12 de febrero de 2009, compareció la ciudadana LEDA EVANGELISTA GONZALEZ, debidamente asistida por la abogada ALICIA ESCOBAR, consigno en original Documento de Propiedad y Poder Apud-Acta.
En fecha 26 de febrero de 2009, se fijo oportunidad para la evacuación de testigos para el día 05 de marzo del presente año.
En fecha 05 de marzo de 2009, visto que no fueron presentados los testigos, el tribunal declara desierto el acto.
En fecha 25 de marzo de 2009, compareció la abogada ALICIA ESCOBAR, a los fines de solicitar nueva oportunidad para la evacuación de testigo, asimismo solicito la devolución del Titulo Supletorio y el Documento de compra venta.
En fecha 27 de marzo de 2009, vista la diligencia suscrita por la abogada ALICIA ESCOBAR, el tribunal fija nueva oportunidad para la evacuación de los mismos.
En fecha 23 de abril de 2009, consignó aclaratoria de los inmuebles de fecha 20 de julio de 2006.

II
MOTIVACIÓN
La ciudadana LEDA EVANGELISTA GONZALEZ, solicitó le sea otorgado Titulo Supletorio de propiedad a las mejoras efectuadas, sobre unas bienhechurías edificadas con dinero de su propio peculio personal, a sus únicas y solas expensas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones específica debidamente en su petición.

La ciudadana antes mencionada consignó: 1) Titulo Supletorio debidamente evacuado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Publico del Municipio Vargas del Distrito Federal; 2) Documento de compra venta debidamente registrado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Publico del Municipio Vargas del Distrito Federal, de fecha 11 de febrero de 1998, bajo el Nº 2, tomo 6, protocolo Primero y 3) Aclaratoria de las pertenencias de los inmuebles según documentos notariados ante la Notaria Publica Primera del Estado Vargas de fecha 20 de julio de 2006, bajo el Nº 65, tomo 37. Tales documentos son de carácter publico y prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que dichas bienhechurías tienen como titular a la ciudadana LEDA EVANGELISTA GONZALEZ, un inmueble de su exclusiva propiedad, ubicada en la Calle Brisas de Lourdes, distinguido con el Nº 5, en el Barrio Las Tunitas, Jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas.


Igualmente la solicitante presentó los testimoniales de los ciudadanos SIXTO ALBERTO GIL y EVANGELIA ROSAS DE BRITO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.

Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

III
DECISION

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana LEDA EVANGELISTA GONZALEZ antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad concerniente a las mejoras edificadas, sobre las bienhechurías de las cuales es titular, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana ZAYDA MIRANDA, Asistente II de este Juzgado, titular de la cedula de identidad No. V-10.350.296, quien junto con la Secretaria firmará la certificación de cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía siete (07) días del mes de Mayo del año dos mil nueve (2009).
EL JUEZ,

Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA Acc,

MERLY VILLARROEL
LA ASISTENTE AUTORIZADA

ZAYDA MIRANDA

En la misma fecha de hoy, siete (07) de Mayo de 2009, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10.50 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de veinticuatro (24) folios útiles.-

LA SECRETARIA, Acc

MERLY VILLARROEL
CEOF/MV/H.Lorena