REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS

199º Y 150º

SOLICITUD 6176-08
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: EMILIANA LANDAEZ DE ALVARADO Y ORLANDO DAVID ALVARADO NUÑEZ

ABOGADO ASISTENTE: AMARILLYS CASANOVA
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 19 de junio de 2008, por los ciudadanos EMILIANA LANDAEZ DE ALVARADO Y ORLANDO DAVID ALVARADO NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-6.470.312 y 4.561.084 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada AMARILLYS CASANOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.935, identificados en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, admitiéndose en fecha 06 de noviembre de 2008, y evacuando los testigos en fecha 23 de abril del presente año.-
II
MOTIVACIÓN
Los ciudadanos EMILIANA LANDAEZ DE ALVARADO Y ORLANDO DAVID ALVARADO NUÑEZ, solicitaron les sea otorgado Titulo Supletorio de Propiedad, de las bienhechurías edificadas sobre la platabanda de la casa de la ciudadana AMPARO DE LOURDES QUINTERO, con dinero de su propio peculio personal, a sus únicas y solas expensas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.
Los ciudadanos antes mencionados consignaron: 1) Autorización de la ciudadana AMPARO DE LOURDES QUINTERO, debidamente autenticada por ante la Notaria Publica Primera del Estado Vargas, en fecha 29 de enero de 1999, quedando anotado bajo el Nº 56 tomo 6; 2) Titulo Supletorio instruido ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Departamento Vargas del Distrito Federal, en fecha 05 de mayo de 1965, registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal, en fecha 14 de mayo de 1965, bajo el Nº 23, folio 61, protocolo primero, tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que dichas bienhechurías tienen como titular a la ciudadana AMPARO DE LOURDES QUINTERO, quien autorizó a la ciudadana EMILIANA LANDAEZ DE ALVARADO, para que construyera unas bienhechurías sobre la platabanda de un inmueble de su exclusiva propiedad, ubicado en el sitio denominado Barrio Mirabal, Parroquia Catia La Mar, del Estado Vargas.-
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de las ciudadanas KAIRA MARGARITA PEREDA MORENO y LENYS JOSEFINA MORENO QUINTERO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acreditan a los solicitantes sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos EMILIANA LANDAEZ DE ALVARADO Y ORLANDO DAVID ALVARADO NUÑEZ, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes el derecho de propiedad sobre las bienhechurías de las cuales es titular, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana ARELIS FALCON, Asistente II de este Juzgado, quien junto con el Secretario firmará la certificación de cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía veintitrés (23) días del mes de Abril del año dos mil nueve (2009).
EL JUEZ,



Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA ACC.,


MERLY VILLARROEL
LA PERSONA AUTORIZADA


ARELIS FALCON

En la misma fecha de hoy, veintitrés (23) de Abril de 2009, se publicó y