REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS


SOLICITUD 6270-08
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: JOSE LUÍS DA COSTA FUGAREU
ABOGADO ASISTENTE: ALBARO MADRIZ
DECISION INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 08 de julio de 2008, por el ciudadano JOSE LUÍS DA COSTA FUGAREU, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nro. V-11.933.270, debidamente asistido por el Abogado ALBARO MADRIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.008, identificado en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 09 de julio de 2008.
En fecha 23 de septiembre del presente año, diligenció el Apoderado judicial del solicitante consignando recaudos.
Se dictó auto en fecha 03 de octubre de 2008, exhortando al solicitante a consignar documentos.
En fecha 16 de marzo de 2008, se recibió diligencia consignando los documentos solicitados.
En fecha 20 de marzo de 2009, se dictó auto fijando oportunidad para testigos, quedando desierto dicho acto en fecha 26 de marzo de 2009.
Diligenció el ciudadano HUMBERTO AVILES MOBQUIS, titular de la cédula de identidad N° 2.973.164, asistido de abogado solicitando nueva oportunidad para la evacuación de testigos.
Se dictó auto de fecha 14 de abril de 2009, fijando nueva opotunidad, evacuandose la misma en fecha 23 de abril de 2009.
II
MOTIVACIÓN
El ciudadano JOSE LUÍS DA COSTA FUGAREU, solicitó le sea otorgado Titulo Supletorio por Mejoras de un inmueble de su propiedad edificado con dinero de su propio peculio personal, a sus únicas y solas expensas sobre un terreno de su propiedad, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
Consignó documento original de propiedad, tal documento de carácter publico presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad del solicitante.-
Igualmente el solicitante presentó los testimoniales de los ciudadanos LAUCIRA QUINTERO ZAMORA y OSWALDO JOSE GUZMAN RODRIGUEZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre las mejoras efectuadas al inmueble de su propiedad.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a el solicitante sobre las mejoras y ampliaciones efectuadas, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE LUÍS DA COSTA FUGAREU, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas adecuadas para asegurarle a el solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional establecido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”.Devuelvase originales con sus resultas a la parte interesada , previa su certificación por Secretaria. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana NADIUSKA MILLAN, Archivista de este Juzgado, titular de la cedula de identidad No. V-13.225.607, quien junto con el Secretario firmará la certificación de cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía ( 23 ) día del mes de abril del año dos mil nueve (2009).
EL JUEZ,


Abg. CARLOS ORTIZ FLORES LA SECRETARIA ACC.



LA PERSONA AUTORIZADA Abg. MERLY VILLARROEL

NADIUSKA MILLÁN

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de (37 ) folios útiles.
LA SECRETARIA ACC.,

MERLY VILLARROEL

CEOF/MV/mbq.-