REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

199º y 150º

SOLICITUD
7246-09
SOLICITANTE:
BELKYS JOSEFINA AMUNDARAIN DE GONZALEZ
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

ABOGADO ASISTENTE
SALVATORE CHIARACANE

DECISIÓN INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha 12 de Noviembre de 2008, por la ciudadana BELKYS JOSEFINA AMUNDARAIN DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.498.382, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos VICTORIA BRITO viuda de AMUNDARAIN, SIXTO RAMON AMUNDARAIN BRITO, GUALBERTO ANTONIO AMUNDARAIN BRITO, LUIS JOSE AMUNDARAIN BRITO, ELISABETH DEL VALLE AMUNDARAIN BRITO y MILENI DEL CARMEN AMUNDARAIN BRITO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.667.096, V- 6.473.482, V-6.482.892, V-9.998.791, V-9.998.790 y V-12.460.382 respectivamente, según poder autenticado por ante la Notaria Pública de Pampatar, Estado Nueva Esparta, anotado bajo el Nº 45, Tomo 10, en su carácter de co-herederos del causante JUAN BAUTISTA AMUNDARAIN, debidamente asistidos por el Abogado SALVATORE CHIARACANE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.143, y previa distribución de solicitudes ante este Juzgado Distribuidor en esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha trece (13) de marzo de 2009 y fijándose oportunidad para la declaración de los testigos en fecha veintitrés (23) de abril del presente año.

II
MOTIVACIÓN

La ciudadana VICTORIA BRITO DE AMUNDARAIN, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.667.096, en su condición de cónyuge, conjuntamente con los ciudadanos BELKYS JOSEFINA AMUNDARAIN DE GONZALEZ, SIXTO RAMON AMUNDARAIN BRITO, GUALBERTO ANTONIO AMUNDARAIN BRITO, LUIS JOSE AMUNDARAIN BRITO, ELISABETH DEL VALLE AMUNDARAIN BRITO y MILENI DEL CARMEN AMUNDARAIN BRITO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.498.382, V-2.667.096, V- 6.473.482, V-6.482.892, V-9.998.791, V-9.998.790 y V-12.460.382 respectivamente, en su condición de hijos del ciudadano JUAN BAUTISTA AMUNDARAIN, fallecido en fecha cinco (05) de octubre de 2003, en el Hospital General Santos Aníbal Dominicci de Carupano Estado Sucre, solicitó se les declare Únicos y Universales Herederos del causante JUAN BAUTISTA AMUNDARAIN.-

La solicitante consignó los siguientes documentos: 1) Documento Poder Autenticado por ante la Notaria Publica de Pampatar, anotado bajo el Nº 45, Tomo 10; 2) Acta de matrimonio emanado del Municipio Arismendi del Estado Sucre; 3) Acta de Defunción del ciudadano JUAN BAUTISTA AMUNDARAIN, emanada de la Prefectura, Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre; 4) Acta de Nacimiento emanada de la Primera Autoridad Civil de las Parroquias La Guaira y Catia La Mar del Municipio Vargas, del Estado Vargas y del Municipio Arismendi del Estado Sucre; 5)Acta de defunción del ciudadano MARTIN ANTONIO AMUNDARAIN BRITO, emanada del coordinador 2do. Circuito de Registro Civil y Justicia de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas y 6) Acta de defunción del ciudadano OSWALDO AMUNDARAIN BRITO emanada del coordinador 2do. Circuito de Registro Civil y Justicia de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos VICTORIA BRITO DE AMUNDARAIN, BELKYS JOSEFINA AMUNDARAIN DE GONZALEZ, SIXTO RAMON AMUNDARAIN BRITO, GUALBERTO ANTONIO AMUNDARAIN BRITO, LUIS JOSE AMUNDARAIN BRITO, ELISABETH DEL VALLE AMUNDARAIN BRITO y MILENI DEL CARMEN AMUNDARAIN BRITO como herederos del ciudadano JUAN BAUTISTA AMUNDARAIN (fallecido).

Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de las Ciudadanas CALLETANO ABELINO RODRIGUEZ y CRUZ GREGORIO VELASQUEZ GUILARTE, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a los solicitantes con el fallecido. –

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal los considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a los solicitantes, sobre el acervo hereditario del de-cujus, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.
III
DECISION

Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la Ciudadana BELKYS JOSEFINA AMUNDARAIN DE GONZALEZ, actuando

en representación de los ciudadanos VICTORIA BRITO DE AMUNDARAIN, BELKYS JOSEFINA AMUNDARAIN DE GONZALEZ, SIXTO RAMON AMUNDARAIN BRITO, GUALBERTO ANTONIO AMUNDARAIN BRITO, LUIS JOSE AMUNDARAIN BRITO, ELISABETH DEL VALLE AMUNDARAIN BRITO y MILENI DEL CARMEN AMUNDARAIN BRITO según instrumento poder autenticado por ante la Notaria Publica Tercera del Estado Vargas, anotado bajo el Nº 21, Tomo 55, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos VICTORIA BRITO DE AMUNDARAIN, BELKYS JOSEFINA AMUNDARAIN DE GONZALEZ, SIXTO RAMON AMUNDARAIN BRITO, GUALBERTO ANTONIO AMUNDARAIN BRITO, LUIS JOSE AMUNDARAIN BRITO, ELISABETH DEL VALLE AMUNDARAIN BRITO y MILENI DEL CARMEN AMUNDARAIN BRITO, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano JUAN BAUTISTA AMUNDARAIN, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana ZAYDA MIRANDA, Asistente I de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.350.296, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, DEL Transito y Agrario de La Circunscripción Judicial Del Estado Vargas, Maiquetía, (23) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009).
EL JUEZ,



ABG. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES


LA SECRETARIA ACC,


MERLY VILLARROEL
ASISTENTE AUTORIZADA

ZAYDA MIRANDA

En la misma fecha de hoy, (23) días del mes abril de 2009, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 09:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de treinta y un (31) folios útiles.-
LA SECRETARIA ACC,


MERLY VILLARROEL



Solicitud N° 7246-09