REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS

199º Y 150º

SOLICITUD 7313-09
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: JAVIER ENRIQUE SOTO ALFONZO

ABOGADO ASISTENTE: JUAN MANUEL GONZÁLEZ BUROZ
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 26 de marzo de 2009, por el ciudadano JAVIER ENRIQUE SOTO ALFONZO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad Nro. V-10.577.412, debidamente asistido por el Abogado JUAN MANUEL GONZÁLEZ BUROZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.010, identificados en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, admitiéndose en fecha 15 de abril de 2009, y evacuando los testigos en fecha 23 de abril del presente año.-
II
MOTIVACIÓN
El ciudadano JAVIER ENRIQUE SOTO ALFONZO, solicitó les sea otorgado Titulo Supletorio de Propiedad, de las bienhechurías edificadas sobre la platabanda de la casa del ciudadano FELIX ENRIQUE SOTO, con dinero de su propio peculio personal, a sus únicas y solas expensas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
El ciudadano antes mencionado consignó: 1) Autorización del ciudadano FELIX ENRIQUE SOTO, debidamente autenticada por ante la Notaria Publica Primera del Estado Vargas, en fecha 12 de febrero de 2009, quedando anotado bajo el Nº 35 tomo 13; 2) Copia Certificada del Titulo Supletorio instruido ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Departamento Vargas del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de febrero de 1984, registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Estado Vargas, tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que dichas bienhechurías tienen como titular al ciudadano FELIX ENRIQUE SOTO, quien autorizó al ciudadano JAVIER ENRIQUE SOTO ALFONZO, para que construyera unas bienhechurías sobre la platabanda de un inmueble de su exclusiva propiedad, ubicado en el sitio denominado El Pedregal “B”, en el Barrio El Cojo, Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas.-
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos RAFAEL ARMANDO MEDINA LOYO y SHEILA GRACIELA FERMÍN CHIRINOS, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano JAVIER ENRIQUE SOTO ALFONZO, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las bienhechurías de las cuales es titular, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana ARELIS FALCON, Asistente II de este Juzgado, quien junto con el Secretario firmará la certificación de cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía veintitrés (23) días del mes de Abril del año dos mil nueve (2009).
EL JUEZ,


Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA ACC.,


MERLY VILLARROEL
LA PERSONA AUTORIZADA

ARELIS FALCON

En la misma fecha de hoy, veintitrés (23) de Abril de 2009, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de ( ) folios útiles.-
LA SECRETARIA ACC.,

MERLY VILLARROEL
CEOF/MV/af