REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
SOLICITUD 6350-08
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: LUIS BELTRAN RODRIGUEZ LUGO
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 21 de julio de 2008, por el ciudadano LUIS BELTRAN RODRIGUEZ LUGO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nro. V-804.617, debidamente asistido por la Abogada SONIA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.815, identificados en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 22 de julio de 2008.
En fecha 28 de julio de 2008, mediante auto se insto al solicitante a consignar documento al cual hace mencion en su libelo de solicitud.
En fecha 07 de noviembre del 2008, la parte solicitante consigno poder conferido al ciudadano JHONNY RAMON RODRIGUEZ NARVAEZ, asi como copia del documento mencionado en el libelo de la presente solicitud.
En fecha 13 de Noviembre de 2008, se fijo oportunidad para evacuar los testigos en la presente solicitud, declarandose desirto el acto en fecha 05 de diciembre de 2008, por cuanto no se hicieron presentes los mismos.
En fecha 29 de enero de 2009, la parte solicitante solicito nueva oportunidad para evacuar los testigos en la presente solicitud.
En fecha 10 de febrero de 2009, se fijo nueva oportunidad para evacuar los testigos, evacuandose los mismos en fecha 19 de marzo de 2009.
II
MOTIVACIÓN
El ciudadano LUIS BELTRAN RODRIGUEZ LUGO, solicitó le sea otorgado Titulo Supletorio de propiedad, unas bienhechurias que adquirió con dinero de su propio y exclusivo peculio, cuyas caracteristicas y demás determinaciones se especifica debidamente en su solicitud.
Consignó copia del documento de propiedad, en el cual se puede apreciar que esta debidamente protocolizado por ante el Registro Subalterno del Departamento Vargas del Distrito Federal, de fecha 11 de octubre del año 1951, quedando anotado bajo el Nº 24, folio 39 en su vuelto, tal documento de carácter publico presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad del solicitante.-
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos LAUREANO ARMANDO ALFONZO RODRIGUEZ Y OCTAVIO LIBER GONZALEZ URBANO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a los solicitantes sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS BELTRAN RODRIGUEZ LUGO, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas adecuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional establecido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”.Devuelvase originales con sus resultas a la parte interesada , previa su certificación por Secretaria. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana NADIUSKA MILLAN, Asistente adscrita a este Juzgado, titular de la cedula de identidad No. V-13.225.607, quien junto con la Secretaria Accidental firmará la certificación de cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía (03) día del mes de Abril del año dos mil nueve (2009).
EL JUEZ,
Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES LA SECRETARIA ACC,
LA ASISTENTE AUTORIZADA Abg. MERLY VILLARROEL
NADIUSKA MILLÁN
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA ACC,
Abg. MERLY VILLARROEL
CEOF/MV/nadiuska
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