REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
199º y 150º
SOLICITUD
6444-08
SOLICITANTE:
RAFAEL ANTONIO GUTIERREZ TOVAR, LINDA DEL CARMEN GUTIERREZ TOVAR Y LIRIAM PRISEIDA TOVAR
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
ABOGADO ASISTENTE
EMMA MILAGROS FIGUERA
DECISIÓN INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 29 de Julio de 2008, por los Ciudadanos RAFAEL ANTONIO GUTIERREZ TOVAR, LINDA DEL CARMEN GUTIERREZ TOVAR Y LIRIAM PRISEIDA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.491.662, 6.491.860 y 6.466.424, debidamente asistida por la Abogada EMMA MILAGROS FIGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.289, y previa distribución de solicitudes ante este Juzgado Distribuidor en esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 01 de agosto de 2008.
En fecha 03 de octubre se fijo oportunidad para la evacuación de los testigos para el día 10 de octubre de 2008.
En fecha 10 de octubre de 2008, en virtud que uno de los testigos declaro que la causante dejo cuatro (04) hijos, el tribunal insto a los solicitantes a consignar aclaratoria de dicho testimonio.
En fecha 16 de abril de 2009, compareció el ciudadano RAFAEL ANTONIO GUTIERREZ T., debidamente asistido por la abogada EMMA MILAGROS FUIGUEROA, consigno partida de nacimiento del ciudadano WILFREDO ANTONIO GUTIERREZ, hijo del ciudadano RAFAEL GUTIERREZ.
II
MOTIVACIÓN
Los ciudadanos RAFAEL ANTONIO GUTIERREZ TOVAR, LINDA DEL CARMEN GUTIERREZ TOVAR Y LIRIAM PRISEIDA TOVAR titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.491.662, 6.491.860 y 6.466.424, en su carácter de hijos de la ciudadana YGNACIA TOVAR CAPOTE, fallecida en fecha siete (07) de enero de 2007, solicitaron se les declare Únicos y Universales Herederos de la causante YGNACIA TOVAR CAPOTE.
Los solicitantes consignaron los siguientes documentos 1) Partida de defunción de la ciudadana YGNACIA TOVAR CAPOTE, emanada de la Dirección de Registro Civil del Municipio Libertador Capital Palo Negro del Estado Aragua; 2) Actas de nacimiento de sus hijos, emanadas de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas; 3) Copia del Titulo Supletorio, emanado del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal. Circuito Judicial Nº 2, de fecha 10 de abril de 1989, bajo el Nº 12218/89 y Copias de las Cedulas de Identidad. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos RAFAEL ANTONIO GUTIERREZ TOVAR, LINDA DEL CARMEN GUTIERREZ TOVAR Y LIRIAM PRISEIDA TOVAR como herederos de la ciudadana YGNACIA TOVAR CAPOTE. (Fallecida).
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los Ciudadanos ALIRIA DAIRYN UGUETO Y YORLENA JOSEFINA VALDEZ PERNÍA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a las solicitantes con la fallecida.-
En fecha 16 de abril de 2009, el ciudadano RAFAEL ANTONIO GUTIERREZ TOVAR, manifestó que el ciudadano WILFREDO ANTONIO GUTIERREZ, era su medio hermano por parte de su padre y no de madre, en la cual consignó partida de nacimiento del ciudadano WILFREDO ANTONIO GUTIERREZ.-
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal los considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a los solicitantes, sobre el acervo hereditario del de-cujus, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por los Ciudadanos RAFAEL ANTONIO GUTIERREZ TOVAR, LINDA DEL CARMEN GUTIERREZ TOVAR Y LIRIAM PRISEIDA TOVAR, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes ciudadanos RAFAEL ANTONIO GUTIERREZ TOVAR, LINDA DEL CARMEN GUTIERREZ TOVAR Y LIRIAM PRISEIDA TOVAR, en su condición de hijos, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la Ciudadana YGNACIA TOVAR CAPOTE con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana ZAYDA MIRANDA, Asistente I de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.350.296, quien junto con el Secretario firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de La Circunscripción Judicial Del Estado Vargas, Maiquetía, (29) días del mes de Abril del año dos mil nueve (2009).
EL JUEZ,
ABG. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA ACC,
ABG. MERLY VILLARROEL
ASISTENTE AUTORIZADA
ZAYDA MIRANDA
En la misma fecha de hoy, (29) días del mes Abril de 2009, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de veinticinco (25) folios útiles.-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. MERLY VILLARROEL
Solicitud Nº 6444-08
CEOF/MV/H.Lorena
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