REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
198º y 149º
SOLICITUD
6951-08
SOLICITANTE:
LEOCADIA ELZABURU DE LIENDO, PABLO FELIPE LIENDO ELZABURU y CRUZ RAMON LIENDO ELZABURU
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
ABOGADO ASISTENTE
DINORAH GARCIA
DECISIÓN INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 13 de Noviembre de 2008, por los ciudadanos LEOCADIA ELZABURU DE LIENDO, PABLO FELIPE LIENDO ELZABURU y CRUZ RAMON LIENDO ELZABURU, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.226.797, V-6.019.980 y V-11.854.459 respectivamente, actuando en su carácter de herederos del causante PABLO BENITO LIENDO, debidamente asistidos por la Abogada DINORAH GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.652, y previa distribución de solicitudes ante este Juzgado Distribuidor en esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha veinte (20) de noviembre de 2008 y fijándose oportunidad para la declaración de los testigos en fecha treinta (30) de abril del presente año.
II
MOTIVACIÓN
Las ciudadanas LEOCADIA ELZABURU DE LIENDO, PABLO FELIPE LIENDO ELZABURU y CRUZ RAMON LIENDO ELZABURU, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.226.797, V-6.019.980 y V-11.854.459 respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos, del ciudadano PABLO BENITO LIENDO, fallecido en fecha siete (07) de febrero de 2008, en la clínica Siempre Parroquia Macuto, solicitaron se le declare Únicos y Universales Herederos del causante PABLO BENITO LIENDO.-
Los solicitantes consignaron los siguientes documentos 1) Acta de defunción emanada de la Dirección de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil 4to. Circuito; 2) Acta de Matrimonio emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, del Municipio Vargas, del Estado Vargas ; 3) Copia de las Cédulas de identidad y 4) Actas de Nacimientos emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, del Municipio Vargas, del Estado Vargas . Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene los ciudadanos LEOCADIA ELZABURU DE LIENDO, PABLO FELIPE LIENDO ELZABURU y CRUZ RAMON LIENDO ELZABURU, como herederos del ciudadano PABLO BENITO LIENDO (fallecido).
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los Ciudadanos ARMANDO FLORENCIO PEREZ PEREZ y VICTOR HILDEMAR BRAVO ELZABURO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a los solicitantes con el fallecido. –
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal los considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a los solicitantes, sobre el acervo hereditario del de-cujus, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por los Ciudadanos LEOCADIA ELZABURU DE LIENDO, PABLO FELIPE LIENDO ELZABURU y CRUZ RAMON LIENDO ELZABURU, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes ciudadanos LEOCADIA ELZABURU DE LIENDO, PABLO FELIPE LIENDO ELZABURU y CRUZ RAMON LIENDO ELZABURU, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano PABLO BENITO LIENDO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana ZAYDA MIRANDA, Asistente I de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.350.296, quien junto con el Secretario firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, DEL Transito y Agrario de La Circunscripción Judicial Del Estado Vargas, Maiquetía, (30) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009).
EL JUEZ,
ABG. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA ACC,
MERLY VILLARROEL
ASISTENTE AUTORIZADA
ZAYDA MIRANDA
En la misma fecha de hoy, (30) días del mes abril de 2009, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 09:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de veintitrés (23) folios útiles.-
LA SECRETARIA ACC,
MERLY VILLARROEL
Solicitud N° 6951-08
CEOF/MV/zayda
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