REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 20 de abril de 2009
199° y 150°

Vista la anterior demanda por REIVINDICACION y sus anexos, presentada por el ciudadano JORGE ALEXIS GUERRERO VEGA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.142.337, debidamente asistido por el Dr. MANUEL JOSÉ OYOQUE GONZALEZ, abogado en ejercicio de este domicilio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.671, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se emplaza a la parte demandada ciudadana LOURDES MAYANIN SOJO SOSA, titular de la cédula de Identidad Nº 13.043.026, para que comparezca por ante éste Tribunal, dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos su citación, en las horas comprendidas entre las 8:30 a. m. y 3:30 p. m., a fin de que de contestación a la presente demanda. Compúlsese el libelo de la Demanda y con la orden de comparecencia al pie, entréguese a la Alguacila del Tribunal para que practique la citación para lo cual se requieren los fotostatos respectivos.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
Dra. MERCEDES SOLORZANO
YASMILA PAREDES
En la misma fecha se admitió y se le dio entrada bajo el N° 8021/09. No se compulsó el libelo por cuanto no consta en autos los fotostatos respectivos para su elaboración.
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES.

MS/YP/if.