REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
 
 
 
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
 
 
EXPEDIENTE N°:	S-8692
 
SOLICITANTE:  PABLO GUZMAN, Venezolano mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº  1.452.622
 
  ABOGADO ASISTENTE DEL  SOLICITANTE: MIGUEL SANCHEZ, Inpreabogado Nº  31.887
 
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
 
	Mediante escrito el 04 de Marzo de 2009, el ciudadano PABLO GUZMAN, Venezolano mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº  1.452.622, debidamente asistido por el abogado MIGUEL SANCHEZ, Inpreabogado Nº  31.887, presentó solicitud de TITULO SUPLETORIO.
 
	En fecha 16/03/2009 y 02/04/2009, el ciudadano PABLO GUZMAN, presentó los recaudos.
 
         En fecha 20 de abril de 2009, compareció  el ciudadano PABLO GUZMAN debidamente asistido por el abogado MIGUEL SANCHEZ, y desistió de la solicitud.	 
 
	El Tribunal para homologar  el  desistimiento observa: 
 
        El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala: ARTÍCULO 263: “.......En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria........”
 
      Todo lo anterior evidencia que fue cumplido dicho artículo por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el  Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por PABLO GUZMAN formulado por el ciudadano PABLO GUZMAN en los términos expuestos. Y así se decide.
 
                                  PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
 
         Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía,  a los veinticuatro (24) días del mes  de abril del dos mil nueve (2009).
 
          Años 199º  de la Independencia y 150º de la Federación.
 
              LA JUEZA
 
 
DRA. MERCEDES SOLORZANO M                      LA SECRETARIA
 
 
                                                                              YASMILA PAREDES
 
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las  10:00 a.m.
 
LA SECRETARIA
 
YASMILA PAREDES
 
MSM/YP/ys.-
 
Exp: S-8692
 
 
 
 
 
 
 
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