REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
EXPEDIENTE N°: 7892
SOLICITANTES: JESUS ADOLFO PRIETO SANGRIONY y ELVIA SOSA
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185- A del Código Civil)
I
Previa Distribución de fecha 05/12/2008, correspondió a este Tribunal conocer de la presente solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos JESUS ADOLFO PRIETO SANGRIONY y ELVIA SOSA, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.016.159 y V-11.927.401, respectivamente, debidamente asistidos por el Dr. MARTIN JOSE GONZALEZ, abogado en ejercicio e Inpreabogado Nº 34.031, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir por ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante el Director del Registro Civil del Municipio Mariño el Estado Nueva Esparta, el día 06 de noviembre de 1983, que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Sector San Antonio de las Flores, casa sin número Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas; que durante el tiempo que duro la unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes y así lo declaran, que desde el 08 de enero de 1993, se encuentran separados de hecho y por cuanto tienen mas de 15 años separados es por lo que solicitan de muto acuerdo el divorcio, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil.
Consignaron: Copias certificadas del acta de Matrimonio Civil expedida por el Director del Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
En fecha 22 de enero de 2009, fue admitida la solicitud y se ordenó la citación del Fiscal Quinto del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.
Cursa al folio 13 diligencia suscrita por la Alguacila de este Juzgado mediante la cual deja expresa constancia de haber practicado la citación de la Fiscal Quinto del Ministerio Público conforme a la Ley.
En fecha 20 de abril de 2009, comparece la Dra. RAIZA SANCHEZ DAVILA, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y emite su opinión dejando constancia de que se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por la Ley razón por la cual no tiene observaciones que hacer.
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Ahora bien, pasa el Tribunal a decidir la presente solicitud, y al respecto observa:
El Artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviando además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del Expediente”.

Constatando si se han llenado los extremos legales señalados, el Tribunal observa:
PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos JESUS ADOLFO PRIETO SANGRIONY Y ELVIA SOSA, contrajeron matrimonio civil en fecha 06 de noviembre de 1983 por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta;
SEGUNDO: Que los referidos ciudadanos admitieron que es cierto el hecho de estar separados desde hace más de quince (15) años;
TERCERO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil.
CUARTO: Que la solicitud de los ciudadanos JESUS ADOLFO PRIETO SANGRIONY Y ELVIA SOSA identificados en autos está basada en causal legal prevista en el Artículo 185-A del Código Civil.
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los mencionados ciudadanos y así se declara.-
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Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos JESUS ADOLFO PRIETO SANGRIONY Y ELVIA SOSA, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.016.159 y V-11.927.401, respectivamente, contraído el 06 de noviembre de 183 por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009).
AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZA,
LA SECRETARIA
Dra. MERCEDES SOLORZANO.
YASMILA PAREDES

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 09:45 a.m. LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES

Sentencia definitiva
Civil Personas
Exp. 7892
MS/if