REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
EXPEDIENTE Nº 7922
SOLICITANTES: GERMAN ALI SANCHEZ MONZON Y PAULA CLEOTILDE LOZANO CARMONA
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185- A del Código Civil).
I
En fecha 21 de enero del 2009, los ciudadanos: GERMAN ALI SANCHEZ MONZON Y PAULA CLEOTILDE LOZANO CARMONA, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.267.430 y 7.995.632, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada ALICIA ESCOBAR, Inpreabogado Nro.47.984, solicitaron ante éste Tribunal el Divorcio, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir por ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron en su solicitud lo siguiente:
.- Que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes.
.- Que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización la Atlántida, vereda 3, casa s/n, parroquia Catia la Mar, del Municipio Vargas Estado Vargas.
.- Que no procrearon hijos.
Consignaron: Partida de Matrimonio emanada de la Prefectura del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes y fotocopias de las cédula de identidad.
En fecha 11 de marzo de 2009, éste Tribunal admitió la solicitud, se ordenó la citación del Fiscal Quinto del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, la cual practicada oportunamente por la Alguacila de éste Juzgado en fecha 07 de Abril del 2009.
En fecha 20 de abril de 2009, compareció la Dra. RAIZA SANCHEZ DAVILA, Fiscal 5ta del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, y solicito se instara a los solicitantes a que señalaran la fecha en la cual se produjo la separación de hecho.
En fecha 29 de abril de 2009, en virtud de que en el escrito los solicitantes señalaron el tiempo que tenían separados, ordenó dictar sentencia.
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Ahora bien, pasa el Tribunal a decidir la presente solicitud, y al respecto observa:
El Artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviando además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del Expediente”.
Constatando si se han llenado los extremos legales señalados, el Tribunal observa:
PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos GERMAN ALI SANCHEZ MONZON Y PAULA CLEOTILDE LOZANO CARMONA, contrajeron matrimonio civil en fecha 28 de febrero de 2.001, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes.
SEGUNDO: Que los referidos ciudadanos admitieron que es cierto el hecho de estar separados desde hace mas de cinco (05) años.;
TERCERO: Que los cónyuges manifestaron que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, por lo que éste Tribunal resulta competente para conocer de la presente solicitud;
CUARTO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil.
QUINTO: Manifestaron que no adquirieron bienes.
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Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia queda
DISUELTO el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos GERMAN ALI SANCHEZ MONZON Y PAULA CLEOTILDE LOZANO CARMONA, contraído ante la Prefectura del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, en fecha 28 de febrero de 2.001.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009).
AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZA, LA SECRETARIA ,
Dra. MERCEDES SOLORZANO.
YASMILA PAREDES
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES
SENTENCIA DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL PERSONA
Exp. N° 7922
MS/YP/ys.
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