REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
199° y 150°
Maiquetía, 29 de abril de 2009
EXPEDIENTE N° 7971

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil LOGISTICA AL DIA C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, bajo el Nº 19 del Tomo A-18, en fecha 08 de octubre de 2004, y con participación y nota de fecha 13 de mayo del año 2008, que quedó anotado por el mencionado registro mercantil bajo el Nº 15, del Tomo A-11, representada por los ciudadanos DARIO ALEXANDER ALVARADO GONZALEZ y JULVIN COROMOTO HERNANDEZ OVALLES, venezolanos, mayores de edad, titulares d las cédulas de identidad Nros. 11.667.976 y 11.636.145, respectivamente, quienes actúan como Directores Gerentes.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARYURI COROMOTO ROMERO CHACON, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.725.
DEMANDADA: sociedad mercantil FREIGHT XXI CONTAINERS DE VENEZUELA C.A., debidamente protocolizada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito federal hoy Capital y Estado Miranda, de fecha tres (03) de septiembre del año 1.998, que quedó anotado bajo el Nº 57, tomo 199-A-Pro, en la persona de su Presidente, ciudadano ANGULO MOROS HECTOR JOSE, titular de la cédula de identidad Nº 10.517.015, y/o en la persona de su Vicepresidenta, ciudadana MELDA MOROS de ANGULO, titular de la cédula de identidad Nº 4.001.773.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN LUCIA GONZALEZ RAVELO, ONEIDA RODRIGUEZ y CLARIBEL CASTILLO, abogadas en ejercicios, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 43.324, 97.582 y 81.983, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

Mediante auto de fecha 19 de Marzo de 2009, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada por el procedimiento ordinario.
En fecha 26 de marzo de 2009, compareció la abogada CLARIBEL CASTILLO MEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.983, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada sociedad mercantil FREIGHT XXI CONTAINERS DE VENEZUELA C.A., se dio por citada en nombre de su representada, convino en todas y cada una de sus partes de la demanda, solicitó la homologación del convenio y consignó poder que acredita su representación.
En fecha 07/04/09, el Tribunal dicto auto mediante el cual instó a la parte actora a exponer lo que considerara pertinente en relación al convenio presentado por la parte demandada por considerar que siendo el convenimiento un acto de composición procesal que requiere del consentimiento expreso de la parte actora en virtud que la demandada manifestó estar obligada a cancelar a la demandante dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a que conste en autos la homologación del convenio en referencia.
En fecha 22 de abril de 2009, compareció el ciudadano DARIO ALEXANDER ALVARADO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.667.976, en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil LOGISTICA AL DIA C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, bajo el Nº 19 del Tomo A-18, en fecha 08 de octubre de 2004, asistido por la profesional del derecho MARYURI COROMOTO ROMERO CHACON, Inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 76.725 y manifestó su total acuerdo con el convenimiento del demandado y a todo evento legal en caso de incumplimiento se reservo en nombre de su representada ejercer los recursos de Ley y solicitó la homologación.
Ahora bien, la Doctrina sostiene que el modo normal de cumplirse cualquiera obligación es el pago; pero también puede la obligación extinguirse de diferentes modos o maneras, algunos de los cuales satisfacen plenamente el interés del acreedor (Ej: pago, novación, compensación, termino extintivo), otros no (prescripción, perdida de la cosa debida, confusión). La mayoría de los modos extintivos son otros especiales y particulares, como la muerte del deudor, su incapacidad sobreviviente, la muerte del acreedor. Por otro lado hay modos extintivos voluntarios y otros, como la imposibilidad fortuita, la muerte del deudor, aún la prescripción, son “no voluntarios”.
Establece el Artículo 1.283 del Código Civil, lo siguiente:
“El pago puede ser hecho por toda persona que tenga interés en ello, y aun por un tercero que no sea interesado, con tal que obre en nombre y en descargo del deudor, y de que si obra en su propio nombre no se subrogue en los derechos del acreedor”
En el caso de autos, se desprende que la abogada CLARIBEL CASTILLO MEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.983, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada sociedad mercantil FREIGHT XXI CONTAINERS DE VENEZUELA C.A., debidamente protocolizada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito federal hoy Capital y Estado Miranda, de fecha tres (03) de septiembre del año 1.998, que quedó anotado bajo el Nº 57 convino en la demanda en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho; renuncio al lapso de comparecencia para la contestación y reconoció en contenido y firma todo y cada uno de los documentos anexados al libelo, a tenor de las disposiciones establecidas en el artículo 263 en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se dé por consumado el acto y se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada pidiendo la homologación. Asimismo manifestó que su mandante se compromete a cancelar a la parte demandante, dentro de los tres (3) días de despacho siguiente a la constancia en autos de la homologación respectiva y en la sede de este Tribunal la cantidad de DIECISIETE MILLONES CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SENTENTA Y UN BOLIVARES CON VENTE CENTIMOS (17.053.271,20) como suma contenida en el Documento autenticado en fecha 23 de enero de 2009; y los honorarios profesionales de abogados a razón del veinticinco por ciento (25%) de lo demandado es decir BF. 4.263.317,80, mas el monto de los intereses moratorios vencidos y los causados hasta el pago definitivo, a la rata del doce por ciento (12%) y la indexación que corre desde el incumplimiento hasta la fecha de pago, igualmente renuncio al lapso de ejecución voluntaria.
Siendo así y por cuanto ambas partes solicitan la Homologación del presente convenimiento, este Tribunal considerando que se encuentran llenos los extremos de Ley para que prospere la homologación de el referid Convenimiento, por cuanto el mismo no es contrario al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, y trata sobre derechos disponibles por las partes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se DA POR CONSUMADO EL ACTO EN LOS MISMOS TÉRMINOS EXPUESTOS. Expídanse por Secretaria dos copias certificadas del convenimiento, suscrito por la abogada CLARIBEL CASTILLO MEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.983, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada sociedad mercantil FREIGHT XXI CONTAINERS DE VENEZUELA C.A. con inclusión de la diligencia presentada por el ciudadano DARIO ALEXANDER ALVARADO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.667.976, en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil LOGISTICA AL DIA C.A.
LA JUEZA,

DRA. MERCEDES SOLORZANO
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES


Exp. 7971
MS/YP/if