REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintitrés de abril dos mil nueve.

199° y 150°

SOLICITANTE: Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero, Juez Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

MOTIVO: Regulación de la competencia.

Se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior, en virtud de la decisión dictada por la Juez Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 19 de marzo de 2009, en la que planteó el conflicto negativo de competencia. (fls. 08 al 12)
Dicha regulación de competencia se plantea en el juicio de aumento de pensión alimentaria interpuesto por la ciudadana Nelly María Colmenares Rosales a favor de su hijo Edgner José Ramírez Colmenares, contra el ciudadano Edgar José Ramírez Molina tramitado ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
A los folios 1 y 2 corre solicitud de aumento de pensión alimentaria interpuesto por la ciudadana Nelly María Colmenares Rosales a favor de su hijo Edgner José Ramírez Colmenares, por la cantidad de ciento sesenta bolívares (Bs. 160,00) mensuales, y dos (2) cuotas extraordinarias por la misma cantidad para los meses de agosto y diciembre.
Por decisión de fecha 12 de febrero de 2009, el Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, declaró la nulidad absoluta del auto de admisión de la demanda de aumento de obligación de manutención de fecha 19 de noviembre de 2008, así como también la nulidad de todos los actos subsiguientes al mismo. Igualmente, se declaró incompetente por la materia para conocer la causa, por cuanto el beneficiario de dicha obligación es mayor de 25 años. En consecuencia, declinó de oficio la competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Mediante decisión de fecha 19 de marzo de 2009, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, plantea el conflicto negativo de competencia por considerarse incompetente para el conocimiento del asunto, por lo que acordó remitir copias fotostáticas certificadas al Juzgado Superior distribuidor, a los fines de que resuelva la regulación de competencia planteada.
Cumplida la distribución legal, por auto de fecha 02 de abril de 2009 este Juzgado Superior dio por recibido el presente expediente, le dio entrada y dispuso el trámite que prevé la ley.
Encontrándose en estado de sentencia la presente causa y a derecho las partes, quien con el carácter de Juez Temporal suscribe esta decisión, en fecha 17 de abril de 2009 dictó auto de abocamiento, habiéndose abstenido de proferir decisión dentro de los tres días de despacho siguientes a dicho auto y no habiendo sido recusado, pasa a dictar sentencia interlocutoria correspondiente a este grado de jurisdicción.

MOTIVACIÓN DE LA DECISIÓN

La causa en la que se plantea el presente conflicto negativo de competencia se contrae a la solicitud de aumento de pensión de alimentos interpuesta por la ciudadana Nelly María Colmenares Rosales contra Edgar José Ramírez Molina, a favor de su hijo Edgner José Ramírez Colmenares, quien es mayor de veinticinco años de edad y es incapacitado.
Así las cosas, de la revisión de las actas procesales remitidas para la resolución del asunto se aprecia que la solicitud de aumento de pensión de alimentos constituye una nueva pretensión, incoada por la madre del ciudadano Edgner José Ramírez Colmenares, distinta de la solicitud de fijación de obligación de manutención que fue tramitada ante el Juzgado de los Municipios Michelena y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en cuyo procedimiento las partes llegaron a un acuerdo sobre el monto de dicha obligación tal como lo señala la ciudadana Nelly M de Colmenares en el escrito corriente a los folios 1 y 2.
En este sentido, se hace necesario puntualizar lo dispuesto en los artículos 747 y 750 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son del tenor siguiente:
Artículo 747.- Siempre que conste de modo auténtico la cualidad del acreedor y del deudor de la obligación alimentaria. En virtud de la cual pretenda el demandante tener derecho a los alimentos, la respectiva demanda se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento breve previsto en el Título XII, Libro Cuarto de este Código; salvo lo que dispongan leyes especiales.
Artículo 750.- Es competente para conocer de este procedimiento el Juez de Primera Instancia en lo Civil del domicilio del demandante, o el del demandado, a elección de aquél.
En las normas transcritas el legislador estableció el procedimiento para la tramitación del juicio de alimentos en los casos en que la cualidad del acreedor y deudor de la obligación alimentaria conste de modo autentico. Asimismo, determinó en forma expresa una competencia funcional para conocer de tales juicios la cual recae en el Juez de Primera Instancia en lo Civil del domicilio del demandante o del demandado según la elección del actor.
Ahora bien, en el presente caso se aprecia que el acreedor de la pensión de alimentos demandada, es el ciudadano Edgmer José Ramírez, mayor de edad, de veintinueve años quien al decir de su señora madre se encuentra discapacitado. Igualmente, se observa que el demandado es el padre del acreedor ciudadano Edgar José Ramírez Molina, por lo que esta situación no se contrae a un juicio tramitado ante los Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en cuyo curso el sujeto procesal demandante alcanza la mayoría de edad, pues en este supuesto si correspondería la continuación del conocimiento y resolución del asunto al Tribunal de Protección en virtud del principio de la perpetuatio jurisdictionis.
En consecuencia, la demanda por pensión de alimentos propuesta por la ciudadana Nelly M Colmenares en beneficio de su hijo Edgmer José Ramírez debe ser tramitada por el procedimiento previsto en el artículo 747 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en el cual tal como antes se dijo esta determinada en el artículo 750 eiusdem una competencia funcional expresa, correspondiéndole el conocimiento del asunto al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y así se declara.
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando como regulador de la competencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, DETERMINA QUE LA COMPETENCIA EN EL PRESENTE ASUNTO CORRESPONDE AL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los fines de resolver sobre la pretensión de aumento de la obligación de alimentos en beneficio del ciudadano Edgner José Ramírez Colmenares.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y bájese el expediente en su oportunidad legal.
El Juez Temporal,

Abg. Fabio Ochoa Arroyave
La Secretaria,

Abg, Fanny Ramírez Sánchez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión previa las formalidades de ley, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 5934