JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintinueve de abril dos mil nueve.

199º y 150º

JUEZ INHIBIDA: Abg. Yittza Y. Contreras Barrueta, Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Se recibieron en este Juzgado Superior previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición planteada por la abogada Yittza Y. Contreras Barrueta, Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

En las copias certificadas que conforman el presente expediente, constan las siguientes actuaciones:

1.- Libelo de demanda mediante el cual los abogados José Manuel Medina Briceño y Juan José Rincón Bohórquez con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano José Luis Rincón Bohórquez, demandan a la Asociación Civil Televisora Cultural Táchira (T.V.C.T), por nulidad de convocatorias y nulidad de asamblea. (fls. 1 al 50)

2.- Diligencia de fecha 11 de febrero de 2009, mediante la cual el ciudadano Carlos Hermundo Labrador La Cruz otorgó poder apud acta a los abogados Jesús Alfonso Vivas Terán, William Enrique Daza Niño y Consuelo Barrios Trejo. (f. 51)

3.- A los folios 52 al 59 riela escrito de fecha 30 de enero de 2009, en el cual los abogados Jesús Alfonso Vivas Terán y Consuelo Barrios Trejo con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Cruz Gerardo Duarte Contreras y Tahio Carolina Gandica Peñaloza hicieron oposición a la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar decretada por el a quo el 22 de enero de 2009.

4.- Escrito de apelación de fecha 02 de abril de 2009, interpuesto por los abogados Jesús Alfonso Terán y Consuelo Barrios Trejo, contra la decisión dictada por el referido Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, en fecha 11 de febrero de 2009. (fls. 60 al 63)

5.- A los folios 64 al 71 riela libelo de demanda de fecha 12 de enero de 2009, incoada por la ciudadana Ángela Puccaco de Parra, contra los ciudadanos Cruz Gerardo Duarte Contreras y Tahio Carolina Gandica Peñaloza por prescripción adquisitiva.

6.- Mediante diligencia de fecha 28 de enero de 2009, los ciudadanos Cruz Gerardo Duarte Contreras y Tahio Carolina Gandica Peñaloza otorgaron poder apud acta a los abogados Jesús Alfonso Terán y Consuelo Barrios Trejo. (f. 72)

7.- En fecha 09 de marzo de 2009, los apoderados judiciales de los ciudadanos Cruz Gerardo Duarte Contreras y Tahio Carolina Gandica Peñaloza dieron contestación a la demanda, que por acción de prescripción adquisitiva interpusiera Ángela Puccaco de Parra. (fls. 75 al 80)

8.- Acta de inhibición de fecha 15 de abril de 2009, suscrita por la abogada Yittza Y. Contreras Barrueta, con el carácter indicado. (fls. 81 al 84)

9.- Auto de fecha 20 de abril de 2009, dictado por el referido Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, acordando remitir las copias certificadas de lo conducente al Juzgado Superior en función de distribuidor, y el expediente original al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil a fin de que continúe conociendo la causa, una vez distribuido el mismo. (f. 85)

10.- En fecha 24 de abril de 2009, se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior como consta en nota de Secretaría (f. 87); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario (f. 88)


El JUEZ PARA DECIDIR CONSIDERA:

La abogada Yittza Y. Contreras Barrueta, Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, alega que se inhibe de seguir conociendo la causa tramitada ante el tribunal a su cargo en la cual el ciudadano José Luis Rincón Bohórquez demanda a la asociación civil Televisora Cultural Táchira (T.V.C.T), en las personas de su Presidente y Vice-Presidente de la junta directiva ciudadanos Carlos Hermundo Labrador Lacruz y Rayd Carlos Labrador Candelo, por nulidad de convocatoria y nulidad de asamblea celebrada el día 23 de diciembre de 2008.
Manifiesta que los abogados Jesús Alfonso Vivas Terán, Consuelo Barrios Trejo y William Enrique Daza Niño, son los apoderados judiciales de Carlos Hermundo Labrador Lacruz, los cuales en repetidas ocasiones le han manifestado en forma grotesca y desconsiderada hechos injuriosos e inciertos, que constituyen sin temor a dudas una agresión a la majestad del Poder Judicial y a su posición como juez, lo cual la predispone para conocer de dicha causa, por lo que considera estar incursa en la causal prevista en el ordinal 19º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Establece dicha norma lo siguiente:
Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

….Omissis...

19º Por agresión, injuria o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito.

Ahora bien, al examinar el acta de inhibición, se observa que la juez inhibida señala que las expresiones manifestadas por los mencionados abogados Jesús Alfonso Vivas Terán, Consuelo Barrios Trejo y William Enrique Daza Niño constituyen una amenaza, intimidación e irrespeto contra ella, lo que crea una animadversión en su animo para seguir conociendo y decidir el juicio en el cual plantea su inhibición. En consecuencia, este juzgador considera que se ha configurado la causal prevista en el ordinal 19 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que debe declararse con lugar la presente inhibición y así se decide.
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada Yittza Y. Contreras Barrueta, Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Remítase con oficio N° 0570-183 copia certificada de la presente decisión a la Juez Inhibida.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente.
El Juez Temporal,

Fabio Ochoa Arroyave.
La Secretaria,

Abg. Fanny Ramírez Sánchez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión previa las formalidades de Ley, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 5947