REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
PRESUNTO AGRAVIADO:
Abogado FRAN REINALDO ROSALES ZAMBRANO, actuando en nombre propio y en defensa de sus derechos e intereses, titular de la cédula de identidad N° 9.220.645.
PRESUNTA AGRAVIANTE:
JUEZ TEMPORAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Abogada Yittza Y. Contreras Barrueta.
MOTIVO:
ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL (contra decisión y auto dictados en fechas 19 y 23 de enero de 2009, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial)
Se inicia el presente juicio mediante escrito contentivo de Amparo Constitucional presentado en fecha 04-02-2009 para distribución, recibido por esta Alzada en fecha 05-02-2009, interpuesto por el abogado Fran Reinaldo Rosales Zambrano, actuando en nombre propio y en defensa de sus derechos e intereses, contra la decisión y el auto dictados en fechas 19 y 23 de enero de 2009, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, por violación al derecho a la defensa y al debido proceso y al acceso a la justicia.
Por auto de fecha 10-02-2009, este Tribunal admitió la Acción de Amparo Constitucional y ordenó notificar a la Juez presuntamente agraviante, a la parte demandada en el juicio principal, y al Fiscal Superior del Ministerio Público, para hacerles saber sobre la oportunidad en que se celebraría la audiencia constitucional; decretó la medida cautelar innominada hasta tanto quedase firme la presente Acción de Amparo, en el sentido de que se ordene la suspensión del procedimiento llevado en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario de esta Circunscripción, en el expediente N° 6787.
Fundamento de la parte accionante
Expone el accionante en el escrito consignado en fecha 04-02-2009, que ejerce la presente acción contra la decisión y el auto judicial dictados en fechas 19 y 23 de enero de 2009, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en virtud de que en fecha 31-01-2007, el referido Juzgado declaró con lugar su derecho a cobrar honorarios profesionales de conformidad con los artículo 22, 23 y 25 de la Ley de Abogados, y el derecho de retasa ejercido por el intimado ciudadano Nemesio Ramírez García; alegó que en fecha 08-05-2007, fue publicada por el ciudadano Juan Carlos García Vera (Retasador nombrado por el intimado) la sentencia en la que quedaron retasados los honorarios profesionales en la suma de Bs. 2.000.000,00, hoy Bs. F. 2.000,00, declarándose con lugar la indexación y sin lugar la solicitud de condenatoria en costas; que en esa misma fecha el abogado Humberto Sánchez (Retasador nombrado por el intimante) expresó su rechazo a la ponencia y en esa misma fecha la Juez Yittza Contreras manifestó su voto a favor de la ponencia del retasador Juan Carlos García Vera; que en fecha 29-09-2008, el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, dictó decisión en la que declaró con lugar la Acción de Amparo por él interpuesta en contra de la sentencia de retasa dictada en fecha 08-05-2007, anulando la referida sentencia y ordenando la constitución de un nuevo Tribunal Retasador; que en fecha 15-10-2008, la Juez presuntamente agraviante fijó nueva oportunidad para la constitución de un nuevo Tribunal de Retasa, actuación que a su decir, le estaba vedada, pues ya había emitido opinión de fondo en la fase de retasa, razón por la que en fecha 05-11-2008, se inhibió de continuar conociendo la referida causa, siendo declarada sin lugar por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, debido a que la juez inhibida omitió el envío de la copias certificadas de la sentencia dictada en fecha 29-09-2008, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, referida al recurso de amparo interpuesto contra la sentencia de retasa y como consecuencia de ese error se violó el derecho a la defensa y al debido proceso, ya que la presunta agraviante pretende nuevamente intervenir en la misma causa al constituirse el nuevo Tribunal de Retasa, hecho que de ocurrir viciaría la sentencia de nulidad absoluta, por provenir de un juez con incompetencia subjetiva y funcional, sin jurisdicción, que actúa con abuso de poder y extralimitación de sus funciones; señaló que en fecha 16-01-2009, recusó a la Juez de conformidad con el artículo 92 del C.P.C., por encontrarse incursa en la causal prevista en el artículo 82, numeral 15 ejusdem, pero la Juez recusada en fecha 19-01-2009, dictó sentencia en la que declaró inadmisible por extemporánea su propia recusación, decisión que apeló en fecha 21-01-2009, siendo declarada improcedente dicha apelación por considerar que la misma no producía gravamen irreparable, violándose con ello nuevamente su derecho a la defensa y al debido proceso. Solicitó se declare con lugar la presente Acción de Amparo Constitucional y se decrete medida cautelar innominada consistente en la suspensión del procedimiento llevado por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario, en el expediente N° 6787, cuyo motivo es la estimación e intimación de honorarios profesionales (en fase de Retasa) hasta tanto se resuelva el presente recurso de amparo; así mismo, solicitó se declare nula de toda nulidad por absoluta inconstitucionalidad y sin efecto, la sentencia y el auto dictados en fechas 19 y 23 de enero de 2009 y se declare nulo el procedimiento de inhibición iniciado por la Juez Yittza Contreras Barrueta.
De las copias certificadas consignadas por el accionante, se desprende:
De los folios 09 al 26, decisión dictada en fecha 31-01-2007, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en la que declaró: “PRIMERO: Con fundamento en los artículos 22, 23 y 25 de la Ley de Abogados, este Tribunal DECLARA CON LUGAR, la pretensión del Abogado FRAN REINALDO ROSALES ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.220.645, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.592. SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior SE DECLARA EL DERECHO del Abogado FRAN REINALDO ROSALES ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.220.645, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.592, A COBRAR los honorarios profesionales estimados e intimados. E igualmente ejercido el derecho de retasa, por el intimado NEMESIO RAMÍREZ GARCÍA, ya identificado, procédase a juicio de retasadores en la segunda fase del procedimiento toda decisión sobre la cuantificación de los mismos. TERCERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes de la presente decisión, por lo que luego de que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas comenzarán a correr los lapsos de Ley.” (sic)
De los folios 27 al 35, decisión dictada en fecha 08-05-2007, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, constituido como Tribunal de Retasa en la que declaró: “PRIMERO: QUEDAN RETASADOS los honorarios estimados e intimados por el abogado FRAN ROSALES. En consecuencia se fija como honorarios que debe pagar el ciudadano NEMESIO RAMIREZ GARCIA, identificado en autos, al abogado FRAN REINALDO ROSALES ZAMBRANO la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo); SEGUNDO: CON LUGAR la indexación del monto fijado como honorarios de Abogado, y para su cálculo se ordena realizar experticia complementaria del fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, tomándose como base el índice inflacionario acaecido en el país, desde la fecha en la cual fue introducida la demanda, hasta la fecha del presente fallo; TERCERO: SIN LUGAR la solicitud de condenatoria en costas dada la naturaleza del presente procedimiento.” (sic)
Al folio 36, diligencia de fecha 08-05-2007, en la que el abogado Humberto Sánchez, actuando con el carácter de Juez Retasador, visto el proyecto de sentencia presentado en fecha 07-05-2007 por el abogado Juan Carlos García Vera, en su carácter de Juez Retasador Ponente, manifestó su rechazo a la referida ponencia por cuanto el monto en el que fue retasado los honorarios profesionales del intimante, están por debajo de lo justo, monto que a su decir no responde para nada a una decisión justa y ajustada a derecho.
En fecha 08-05-2007, estando presentes en el Despacho el abogado Juan Carlos García Vera, en su condición de Juez Retasador y la ciudadana Juez abogada Yittza Contreras B., en su condición de Juez Natural, constituidos como Tribunal retasador, y vista la ponencia presentada por el Juez Retasador, la ciudadana Juez Natural expresó su voto favorable respecto a la misma y en consecuencia, por cuanto ambos votos constituyen mayoría ordenó la publicación de la misma previa suscripción.
Al folio 40, diligencia de fecha 03-04-2008, suscrita por el abogado Fran Reinaldo Rosales Zambrano, actuando con el carácter de autos, en la que consignó sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 17-12-2007, que declaró: “CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado FRAN REINALDO ROSALES ZAMBRANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.592 Y titular de la cédula de identidad 9.220.645, actuando en su propio nombre, contra la sentencia dictada el 18 de julio de 2007, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida por el referido ciudadano, contra la sentencia dictada el 8 de mayo de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el cual actuando como tribunal retasador estimó los honorarios profesionales del referido ciudadano en la cantidad de dos millones de bolívares, por concepto de las actuaciones judiciales por él efectuadas ante la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal. En consecuencia, se REVOCA el fallo del a quo y se ORDENA la tramitación de la presente acción de amparo constitucional.” (sic)
De los folios 56 al 66, decisión dictada el 29-09-2008, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, que declaró: “PRIMERO: CON LUGAR, la acción de amparo interpuesta por el Abogado Fran Reinaldo Rosales Zambrano, ya identificado, contra la sentencia de fecha 08 de mayo de 2007, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; SEGUNDO: LA NULIDAD de la Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira dictada en fecha 08 de mayo de 2007 y todo lo actuado en dicha causa; TERCERO: REMÍTASE copia fotostática certificada del presente fallo al Fiscal Superior del Ministerio Público, al Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; CUARTO: No hay condenatoria en costas, por tratarse de un amparo constitucional contra decisión judicial.” (sic)
Al folio 70, auto de fecha 15-10-2008, en el que el a quo, en cumplimiento a la sentencia inmediatamente anterior, acordó notificar a la parte demandada para la reanudación de la causa conforme al artículo 14 del C. P. C., en concordancia con el artículo 233 ejusdem, para la constitución nuevamente del Tribunal Retasador en esa causa.
Al folio 71, acta de inhibición de la Juez Temporal de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 72, decisión dictada en fecha 19-11-2008, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la inhibición presentada por la Juez Temporal de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 75, diligencia de fecha 16-01-2009, en la que el abogado Fran Reinaldo Rosales Zambrano, actuando con el carácter de parte demandante, de conformidad con el artículo 92 del C. P. C., recusó formalmente a la Juez presunta agraviante, por encontrarse incursa en la causal prevista en el artículo 82, numeral 15° que le impide conocer la presente causa, por cuanto a su decir, la Juez recusada adelantó opinión sobre lo principal del pleito, específicamente en la fase declarativa de retasa; así mismo, señaló que la ponencia de retasa elaborada por el retasador de la parte intimada, fue aprobada o votada a favor por la Juez del Tribunal; que el retasador por él nombrado salvo su voto con respecto a dicha ponencia; que por cuanto las sentencias de retasa no son objeto de recurso alguno como la apelación, interpuso contra de la misma un recurso de amparo constitucional, el cual fue declarado con lugar anulando la sentencia de retasa y ordenando se constituyera un nuevo Tribunal retasador, adquiriendo dicho fallo el carácter de sentencia definitivamente firme al no haber sido impugnada, razón por la que le está vedado a la Juez natural de ese Tribunal conocer nuevamente de ese procedimiento en la fase de retasa; que si bien es cierto que el a quo se inhibió de seguir conociendo esa causa, es evidente del contenido de la sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, al declarar sin lugar la inhibición, que no se enviaron al Tribunal Superior Jerárquico las copias certificadas tanto de la sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como la sentencia dictada por el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial; que de haber sido enviadas dichas copias es posible que el Juzgado Superior hubiese declarado con lugar dicha inhibición; que es impretermitible, en pro de una justicia idónea, transparente y sin dilaciones indebidas, que jueces que ya han emitido algún juicio de valor en una contienda no sigan conociendo en el futuro de dicho litigio, pues de lo contrario se estaría vulnerando el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, como ha ocurrido en el presente caso; que resulta insólito que ocurran situaciones como esas, donde por craso error del Tribunal no fueron enviadas unas copias certificadas de singular importancia para la resolución de la referida inhibición; que en su oportunidad legal presentará ante el Tribunal que conozca de la recusación, las copias certificadas que demuestran fehaciente y contundentemente lo afirmado tal y como lo prevé el artículo 95 ejusdem. Solicitó se declare con lugar la recusación con los correspondientes pronunciamientos de Ley.
Al folio 79, decisión dictada en fecha 19-01-2009, en la que el a quo declaró inadmisible la recusación propuesta por el abogado Fran Reinaldo Rosales Z., parte demandante de autos.
Al folio 84, diligencia de fecha 21-01-2009, en la que el abogado Fran Reinaldo Rosales Z., actuando con el carácter de autos, apeló de la decisión inmediatamente anterior, por considerar que la misma es absurda y arbitraria y contraria a derecho ya que viola flagrantemente sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso.
Al folio 85, auto dictado en fecha 23-01-2009, en el que el a quo, de conformidad con lo establecido en el artículo 289 del C. P. C., negó por improcedente lo solicitado por el abogado Fran Reinaldo Rosales Z.
De las copias simples consignadas por el accionante, se desprende:
Del folio 89 al 105, expediente N° 5877 relacionado con la inhibición de la Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario de esta Circunscripción, abogada Yittza Y. Contreras Barrueta, en el que se evidencian las siguientes actuaciones:
- Decisión dictada en fecha 08-05-2007, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, constituido como Tribunal de Retasa en la que declaró: “PRIMERO: QUEDAN RETASADOS los honorarios estimados e intimados por el abogado FRAN ROSALES. En consecuencia se fija como honorarios que debe pagar el ciudadano NEMESIO RAMIREZ GARCIA, identificado en autos, al abogado FRAN REINALDO ROSALES ZAMBRANO la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo); SEGUNDO: CON LUGAR la indexación del monto fijado como honorarios de Abogado, y para su cálculo se ordena realizar experticia complementaria del fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, tomándose como base el índice inflacionario acaecido en el país, desde la fecha en la cual fue introducida la demanda, hasta la fecha del presente fallo; TERCERO: SIN LUGAR la solicitud de condenatoria en costas dada la naturaleza del presente procedimiento.” (sic)
- Acta de inhibición de la Juez Temporal de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial abogada Yittza Y. Contreras Barrueta.
-Auto dictado en fecha 11-11-2008, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en el que acordó expedir copias certificadas de la sentencia dictada en fecha 08-05-2007, corriente a los folios 134 al 142, del acta de inhibición y del presente auto, a los fines de ser remitidos al Juzgado Superior Distribuidor.
-Auto dictado en fecha 17-11-2008, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en el que dio por recibido las copias certificadas del expediente N° 6.787, dándole entrada y el curso de Ley correspondiente.
- Decisión dictada en fecha 19-11-2008, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la inhibición presentada por la Juez Temporal de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial abogada Yittza Y. Contreras Barrueta.
Del folio 112 al 113, diligencia de fecha 27-01-2009, suscrita por el abogado Luis Enrique Gómez Colmenares, actuando con el carácter de autos, en la que consignó dos cheques de gerencia signados con los Nos. 46002377, a nombre de Manuel Cubillos y otro a nombre de Juan Humberto Márquez signado con el N° 99002378, del Banco Mercantil, con los que cancela los emolumentos de los jueces retasadores.
Al folio 115, diligencia de fecha 09-02-2009, suscrita por el abogado Fran Reinaldo Rosales Zambrano Z., actuando con el carácter de autos, en la que consignó copias certificadas en las cuales el abogado Luis Enrique Gómez Colmenares, apoderado del intimado al pago de sus honorarios profesionales ciudadano Nemesio Ramírez García, consigna los cheques de gerencia para el pago de los emolumentos de los jueces retasadores, de los cuales se desprende que es inminente el pronunciamiento de la sentencia de retasa.
Al folio 130, diligencia de fecha 10-02-2009, suscrita por el Alguacil de este Tribunal en la que dejó constancia que hizo entrega de la boleta de notificación dirigida a la Juez Temporal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 131, diligencia de fecha 11-02-2009, en la que el abogado Fran Reinaldo Rosales Z., solicitó que se comisionara al Juzgado del Municipio Ayacucho, para la práctica de la notificación del ciudadano Nemesio Ramírez García.
Al folio 132, por auto de la misma fecha 11-02-2009, el Juez acordó oficiar al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que remitiera copia certificada del expediente N° 5877; de la misma forma acordó comisionar amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Ayacucho del Estado Táchira para la práctica de la notificación del ciudadano Nemesio Ramírez García e instó al abogado Fran Reinaldo Rosales Z., a suministrar la dirección exacta del mencionado ciudadano.
Al folio 133, diligencia de fecha 11-02-2009, en la que el abogado Fran Reinaldo Rosales Z., informó el domicilio del ciudadano Nemesio Ramírez García.
De los folios 137 al 162, actuaciones que fueron remitidas según oficio N° 0570-075 de fecha 12-02-2009 procedente del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial referidas al expediente N° 5877.
Al folio 164, diligencia de fecha 13-02-2009, suscrita por Alguacil de este Tribunal en la que dejó constancia que hizo entrega del oficio de notificación N° 057 dirigido al ciudadano Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
Mediante diligencia de fecha 17-02-2009, el abogado Fran Reinaldo Rosales, solicitó que la notificación del ciudadano Nemesio Ramírez García, sea realizada a través de sus apoderados judiciales abogados Luis Enrique Gómez Colmenares y Edicson del Cristo Vanegas Aguas.
Al folio 166, auto dictado en fecha 17-02-2009, en el que se ordenó librar nueva boleta de notificación al ciudadano Nemesio Ramírez García y/o sus apoderados judiciales abogados Luis Enrique Gómez Colmenares y Edicson del Cristo Vanegas Aguas. En consecuencia se dejó sin efecto la comisión librada en fecha 11-02-2009.
En fecha 26-02-2009, diligenció el abogado Fran Reinaldo Rosales Zambrano, solicitando se comisionara al Juzgado del Municipio Ayacucho del Estado Táchira para la practica de la notificación del ciudadano Nemesio Ramírez García y solicitó que no se dejara sin efecto la notificación de los abogados Luis Enrique Gómez Colmenares y Edicson del Cristo Vanegas Aguas.
Por auto de fecha 26-02-2009, el Tribunal dejó sin efecto la boleta librada a los abogados Luis Enrique Gómez Colmenares y Edicson del Cristo Vanegas Aguas y acordó comisionar de nuevo amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Ayacucho del Estado Táchira.
De los folios 172 al 469, copias certificadas de la totalidad del expediente N° 6787-06, remitido según oficio N° 314 de fecha 26-02-2009 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario de esta Circunscripción.
De los folios 471 al 488, actuaciones referidas a la comisión conferida al Juzgado del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en virtud de la notificación del ciudadano Nemesio Ramírez García, en la que el Alguacil de dicho Tribunal dejó constancia que en fecha 24-03-2009, hizo entrega de la boleta de notificación al referido ciudadano, quien se negó a recibirla, por lo que de conformidad con el artículo 233 del C. P. C., lo declaró legalmente notificado.
Mediante auto de fecha 30-03-2009, practicada como fue la última de las notificaciones ordenadas en auto de fecha 10-02-2009, se fijó para el día miércoles 01 de abril de 2009, a las 9:30 de la mañana, oportunidad para llevar a cabo la audiencia oral y pública en la presente Acción de Amparo.
En la oportunidad de la audiencia constitucional, el quejoso expuso:
“Siendo la oportunidad fijada en el asiento anterior para llevar a cabo la audiencia oral y publica, en la presente Acción de Amparo Constitucional, incoada por el abogado Fran Reinaldo Rosales Zambrano, actuando en su propio nombre y en defensa de sus derechos e intereses en contra de la sentencia y auto de fechas 19 y 23 de enero de 2009, dictados por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial. Se dio apertura al acto, se dejó constancia de la presencia del abogado Fran Reinaldo Rosales Zambrano, titular de la cédula de identidad N° 9.220.645, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.592, actuando en su propio nombre y en defensa de sus derechos e intereses. Se dejó constancia de la no asistencia de La Juez del Juzgado presuntamente agraviante, ni de la presentación o consignación de informe relacionado con la presente acción; se le concedió el derecho de palabra al abogado Fran Reinaldo Rosales Zambrano quien expuso: “En primer lugar quiero indicar ciudadano Juez, que actuando en defensa de mis derechos e intereses interpuse recurso de amparo contra las sentencia y auto de fecha 19 y 23 de enero de 20009, por violación a sus derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa, a ser juzgado por un juez natural y el derecho a la justicia; hizo un recuento del escrito de amparo interpuesto, ratificando el mismo. Dice que por error involuntario la Juez al inhibirse de continuar conociendo la causa de intimación e estimación de honorarios profesionales, dejó de enviar copia certificada de la sentencia que dictó el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, en la acción de amparo interpuesta de fecha “29 de septiembre de 2008”, que anuló la sentencia de retasa y que ordenó la constitución de un nuevo tribunal retasador, por ende fue declarada sin lugar dicha inhibición; dice que por este error inexcusable se le está causando una violación constitucional a ser juzgado por un juez natural y al debido proceso y al acceso a la justicia; que en fecha 19 de enero 2009, la jurisdicente declaró sin lugar la recusación por él interpuesta, por lo que apeló de dicha sentencia, causándole violación a su debido proceso, al derecho a la justicia y ser juzgado por un juez natural. Dice que si bien es cierto que dichas incidencias no tienen recurso, también es cierto que hay excepciones, tal como lo establece jurisprudencia que menciona y cita en el escrito de amparo. Por otra parte señaló que la jurisdicente incurrió en desacato a la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en fecha 29 de septiembre de 2008, en la acción de amparo; solicitó que el presente recurso de amparo sea declarado con lugar, se declare nula con absoluta nulidad la sentencia y el auto de fechas 19 y 23 de enero de 2009, dictados por la Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario y se ‘declare nulo el procedimiento de inhibición interpuesto por dicha Juez’; consignó escrito de alegatos, constante de tres folios útiles, el cual se agregó al expediente respectivo. Se dejó constancia que siendo las nueve y cuarenta y uno de la mañana, se hizo presente en la audiencia el Fiscal Quinto del Ministerio Público, ciudadano Abg. Gonzalo Briceño G. a quien se le concedió el derecho de palabra, manifestando que “visto el acto celebrado el día de hoy con vista del amparo interpuesto por el accionante, se constató que se dio cabal cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucional. Es todo.” Siendo las nueve y cuarenta y nueve de la mañana y ante la no presencia de la Juez del Juzgado presunto agraviante, como tampoco la asistencia del tercero interesado, este Tribunal convocó al recurrente en amparo y al ciudadano Fiscal del Ministerio Público para las doce meridiano (12 m.) a objeto de la lectura del dispositivo correspondiente, con la salvedad de que el fallo y la motivación se publicaría dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes. Siendo la hora indicada el Juez procedió a dictar el dispositivo del fallo declarando: “PRIMERO: PARCIALMENTE con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Fran Reinaldo Rosales Zambrano actuando en defensa de sus propios derechos e intereses contra la decisión y el auto dictados ambos por el Juzgado Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fechas 19 y 23 de enero de 2009, en su orden; SEGUNDO: SE ANULAN la decisión y el auto dictados el día 19 y el día 23 de enero de 2009, respectivamente; TERCERO: SE ANULA el auto de fecha 15 de octubre de 2008, donde el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario acordó la nueva constitución del Tribunal Retasador; CUARTO: SE ORDENA al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, remita el expediente N° 6787 de su nomenclatura, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil en funciones de distribución a fin de que se proceda al sorteo debido para que un nuevo Tribunal de esa categoría se constituya como Tribunal Retasador y de cumplimiento así a la decisión de fecha 29 de septiembre de 2008 proferida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en Sede Constitucional”. (sic)
El Tribunal para decidir observa:
La presente causa llega a esta Alzada por interposición de Recurso Amparo Constitucional formulado por el abogado Fran Reinaldo Rosales Zambrano, contra los autos dictados por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fechas Diecinueve (19) y Veintitrés (23) de enero de 2009, respectivamente, de los que el primero de los nombrados declaró inadmisible por extemporánea la recusación propuesta contra la Juez presunta agraviante y el segundo negó por improcedente la apelación intentada por el recurrente en amparo contra el auto fechado diecinueve (19) de enero del año en curso, al considerar el Tribunal presunto agraviante que el mismo no le causaba gravamen irreparable conforme a lo previsto en el artículo 289 del Código de Procedimiento Civil.
A decir del presunto agraviado, la Juez del Tribunal presunto agraviante violó los derechos constitucionales contemplados en los artículos 26, 27, 49 y 257 de la Constitución Nacional, el derecho de acceso a los órganos de justicia, al debido proceso, a ser juzgado por un juez natural y el derecho a la defensa.
El accionante en amparo manifiesta que en decisión proferida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente en Sede Constitucional, en fecha 29 de septiembre de 2008, se anuló el fallo dictado por el Juzgado presunto agraviante constituido como Tribunal de Retasa el día 08 de mayo de 2007 y le ordenó la constitución de un nuevo tribunal retasador, para lo cual el Juzgado presunto agraviante en fecha 15 de octubre de 2008 fijó oportunidad para constituirse de nuevo como Tribunal de retasa, cuando, dice, le estaba vedado al haber emitido opinión al fondo en fase de retasa.
Señala que para el día cinco (05) de noviembre de 2008, la Juez del Juzgado presunto agraviante procede a inhibirse conforme al ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil al haber emitido opinión al fondo, pero que por error inexcusable o injustificable, al enviarse las actuaciones al Juzgado Superior que conocería la inhibición planteada, no se incluyó la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente en Sede Constitucional de fecha 29 de septiembre de 2008, en la que declaró con lugar la acción de amparo que había interpuesto contra el fallo del 08 de mayo de 2007 (Tribunal retasador).
Que al conocer y resolver la inhibición, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente declaró sin lugar la misma al desconocer o bien ignorar la existencia de una decisión en amparo que había anulado la sentencia del tribunal de retasa y que producto de tal declaratoria sin lugar, se vio en la necesidad de recusar a la Juez del Tribunal presunto agraviante el día 16 de enero de 2009 y para el día 19 del mismo mes y año, la Juez declara inadmisible por extemporánea la recusación propuesta, con lo que dice se le violó el derecho a la defensa y al debido proceso y que lo considerando que la recusación se fundamenta en formalidades no esenciales y que por ello no se sacrificará la justicia ni se incurriría en dilaciones indebidas.
Recalca el recurrente en amparo que las violaciones de derechos constitucionales señalados parten de las razones que tuvo la juez presunta agraviante para no enviar la copia certificada de la decisión del Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente en Sede Constitucional, de fecha 29 de septiembre de 2008 al Juzgado Superior Segundo que resolvía la inhibición planteada por ella en la causa N° 6787 de su nomenclatura y agrega que al recusar a la Juez y apelar de la decisión que tomó lo hizo fundado en la doctrina que sobre el punto en concreto ha desarrollado la Sala de Casación Civil del máximo Tribunal nacional, que admite el ejercicio del recurso de apelación así como el de casación en procedimientos de recusación, para lo cual citó decisiones que permiten por vía de excepción el ejercicio de tales recursos, explicando y detallando los supuestos de hecho de las decisiones con las circunstancias que se experimentan.
Explica el recurrente en amparo que pese a la existencia de los recursos antes referidos conforme al criterio asentado por la Casación venezolana, como son la apelación y la casación, los mismos resultan insuficientes para restablecer la situación jurídica infringida, pues el juicio se encuentra en fase de retasa y se consignaron cheque de gerencia para pagar los emolumentos de los jueces retasadores y por lo mismo es inminente la sentencia en esa fase.
Recalca de nuevo el error inexcusable del Tribunal presunto agraviante al no enviar las copias debidas al Juzgado Superior que resolvía la inhibición propuesta por la Juez, siendo determinante lo ordenado en el fallo del amparo que ordenaba la constitución de un nuevo Tribunal de retasa y que peor aún es el hecho de que la Juez presunta agraviante insiste en seguir conociendo la causa usurpando funciones y no acatando lo ordenado por un Tribunal constitucional en cuanto a constituir un nuevo Tribunal retasador.
Solicita se declare con lugar la acción de amparo propuesta y se declare nulo el procedimiento de inhibición de la Juez presunta agraviante.
Expuesta de manera sucinta la situación que al decir del quejoso le está violando los derechos constitucionales que mencionó, corresponde a este Tribunal en Sede Constitucional hacer las consideraciones a fin de dictar el fallo.
De la revisión de las copias certificadas que fueron acompañadas en la interposición del recurso de amparo que aquí se dilucida, se constata el curso del juicio intentado ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial.
MOTIVACIÓN
De acuerdo a lo señalado por el quejoso, al haber sido declarado con lugar el derecho a percibir honorarios producto de su labor como abogado en el libre ejercicio de su profesión, se abrió la fase de retasa para que el Tribunal, constituido como retasador procediera a fijar los montos que le correspondía percibir, a lo cual se llegó y producto de ese pronunciamiento, recurrió en amparo que tramitó y resolvió a su favor el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente en Sede Constitucional en fecha 29 de septiembre de 2008, declarando con lugar la acción de amparo que había interpuesto contra el fallo del “08 de mayo de 2007”. En el fallo del Tribunal Constitucional, se anuló la decisión de Tribunal de retasa y se ordenó que se constituyera un nuevo Tribunal de retasa, para lo cual el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de este Estado procedió a hacerlo así, tornándose de esta manera en agraviante pues al acordar su constitución a fin de conocer de nuevo una causa donde ya había emitido opinión al fondo de lo debatido, esto es, inclinándose por lo decidido por el Juez retasador, incurrió en causal de recusación por lo que su deber era inhibirse, tal y como lo hizo, solo que al omitir el envío de la decisión del Tribunal constitucional al Juzgado Superior que resolvía la inhibición, era apenas lógico que fuese declarada sin lugar pues no se contaba con el elemento primordial que ponía en evidencia la imposibilidad subjetiva de seguir conociendo ese proceso.
Si a lo anterior se le agrega que producto de lo acontecido el quejoso procede a recusar a la Juez y esta última sustentada en tecnicismos legales declara inadmisible la recusación en su contra aún y cuando se aprecia que el recurrente en amparo, ajustado y basado en criterios de la Casación Civil venezolana lo hizo cumpliendo con los presupuestos establecidos al efecto y apela de dicho pronunciamiento siendo desestimado su recurso, de manera fehaciente se aprecia un desacato a una decisión de un Tribunal Superior en Sede Constitucional que ordenó que se constituyera un nuevo Tribunal retasador y si a todo lo anterior se le adminicula que hubo una decisión de la Juez agraviante pronunciándose a favor del Juez retasador original, deja traslucir, primeramente desobediencia o desacato a un Tribunal Constitucional y en segundo lugar, incurre en incompetencia subjetiva para seguir conociendo de dicho proceso, es decir, se hallaba incursa en causal de recusación pues se configuró la situación que se dio cuando se inhibió por haber emitido opinión al fondo, solo que la ausencia del fallo del amparo del 29 de septiembre de 2008 generó que la inhibición fuese declarada sin lugar.
Así, al estar patentizada la violación de los derechos constitucionales alegados por el quejoso y existir la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente en Sede Constitucional de fecha 29 de septiembre de 2008, sentencia firme que debe ser cumplida y acatada, el resultado que arroja la presente acción de amparo ejercida es que sea declarada parcialmente con lugar la misma en virtud de no poderse anular la inhibición de la Juez agraviante y la decisión que la declaró sin lugar por provenir de un Tribunal de semejante categoría a éste. Por otra parte, al estar palmariamente ordenado por decisión de un Tribunal Constitucional que sea un nuevo Tribunal constituido por jueces retasadores el que dictamine los montos a pagarse al aquí quejoso y teniendo en cuenta que al declarar inadmisible la recusación que le fuera interpuesta en su contra y a su vez negarle apelación a dicha decisión cuando se cumplía de manera acertada con los presupuestos procesales fijados por la doctrina del máximo Tribunal del País, se demostró con ello una conducta que perfectamente le hacía objeto de recusación, lo que conduce a anular los autos de fecha 19 y 23 de enero de 2009 así como el auto de fecha 15 de octubre de 2008 que acordó la nueva constitución del Tribunal Retasador, ya que debe ser otro Tribunal de Primera Instancia en lo Civil quien se constituya como retasador, todo a objeto de dar cumplimiento a lo ordenado en sentencia por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente en Sede Constitucional, en fecha 29 de septiembre de 2008. Así se decide.
Epílogo de lo dicho, debe tenerse en cuenta que ante una decisión emitida por un Tribunal Superior en sede constitucional que ordenó que se constituyera un nuevo Tribunal retasador, lo conducente era dar estricto cumplimiento a ese fallo, solo que la particularidad que se presentaba, concretada en el hecho de que la Juez agraviante votó a favor de la ponencia presentada, le hacía estar incursa en la causal de recusación prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del C. P. C., razón que condujo al quejoso en amparo a interponer el presente recurso por cuanto al recusarla y posteriormente con lo que dictaminó la Juez cuando declaró inadmisible la recusación propuesta en su contra, así como cuando negó la apelación en el auto de fecha 23 de enero de 2009, fue transgredido el derecho al debido proceso del aquí quejoso pues ya se encontraba impedida de seguir conociendo el juicio de retasa al haber votado de manera favorable a la ponencia presentada, no obstante de haber quedado anulada con la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente que ordenó que se constituyera de nuevo. Por otra parte, con la decisión y el auto, ambos recurridos en amparo, se vio impedido en su derecho a ser juzgado por un juez natural a la par de ver sesgado su derecho de acceso a la justicia cuando se le niega el único recurso con el que contaba, apelar de la decisión que declaró inadmisible la recusación que interpuso sustentado en criterios de Casación, lo que era susceptible de ser considerado y resuelto por un Tribunal Superior.
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Fran Reinaldo Rosales Zambrano actuando en defensa de sus propios derechos e intereses contra la decisión y el auto dictados ambos por el Juzgado Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fechas 19 y 23 de enero de 2009, en su orden.
SEGUNDO: SE ANULAN la decisión y el auto dictados el día 19 y el día 23 de enero de 2009, respectivamente.
TERCERO: SE ANULA el auto de fecha 15 de octubre de 2008, donde el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario acordó la nueva constitución del Tribunal Retasador.
CUARTO: SE ORDENA al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, remita el expediente N° 6787 de su nomenclatura, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil en funciones de distribución a fin de que se proceda al sorteo debido para que un nuevo Tribunal de esa categoría se constituya como Tribunal Retasador y de cumplimiento así a la decisión de fecha 29 de septiembre de 2008 proferida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en Sede Constitucional.
Si transcurrido tres días a partir de la fecha, la parte agraviante no ejerciere recurso de apelación, se ordenará el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Remítase una copia al Juzgado accionado para que sea agregado al expediente principal inventariado con el N° 6787.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los trece (13) días del mes de abril del año 2009, años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular
Abg. Miguel José Belmonte Lozada
La Secretaria
Abg. Blanca Rosa González Guerrero
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 2:55 de la tarde, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, se remitió con oficio N° , copia certificada al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario.
Exp.09-3249
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