JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, a los dos (02) días del mes de Abril de Dos Mil Nueve (2009).

198º y 150º

J UEZ INHIBIDO:
Abogado PEDRO ALFONSO SANCHEZ RODRIGUEZ, Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

MOTIVO:
INHIBICIÓN, fundamentada en el numeral 19° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil (Incidencia surgida en el expediente No. 16637-2007, juicio seguido por el ciudadano Carlos Alberto Zambrano Vivas, asistido de los abogados Jesús Alfonso Vivas Terán y Consuelo Barrios Trejo contra Obdulio Antonio Vivas por Acción Reivindicatoria)

En fecha 30 de Marzo de 2009 se recibió en esta Alzada, previa distribución, legajo de copias fotostáticas certificadas tomadas del expediente No. 16.637-2007, procedentes del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la inhibición del Juez de ese Despacho, abogado Pedro Antonio Sánchez Rodríguez, mediante acta de fecha 03 de marzo de 2009, con fundamento en lo establecido en el artículo 82, ordinal 19° del Código de Procedimiento Civil.

En la misma fecha en que se recibieron las copias certificadas, se les dio entrada y el curso de Ley correspondiente.

Al efecto, se pasan a relacionar las actas que fueron remitidas en copias certificadas a esta Alzada, a los fines de resolver la presente incidencia.

De los folios 01 al 10, escrito presentado para distribución, el 10-06-2004, por el ciudadano Carlos Alberto Zambrano Vivas, asistido de los abogados Jesús Alfonso Vivas Terán y Consuelo Barrios Trejo, en el que interpuso demanda de Acción Reivindicatoria en contra del ciudadano Obdulio Antonio Vivas.

Al folio 12, acta de inhibición suscrita en fecha 03 de marzo de 2009, por el abogado Pedro Antonio Sánchez Rodríguez, en su condición de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en la que se inhibió de seguir conociendo la causa por encontrarse incurso en la causal 19 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que el abogado Jesús Alfonso Vivas Terán, en fecha 18-12-2008, habiendo conocido la decisión interlocutoria en el expediente No. 17490, expresó en voz alta en la Sala de secretaria del Despacho, en presencia del público, abogados litigantes y el alguacil, que el juez leyera su escrito y que “No respondería por lo que pasaría de aquí en adelante”. Que igualmente expresó en presencia de la abogado asistente suplente Johanna Uribe, con respecto al mismo caso “Que el Juez se atenga a las consecuencias”. Que dicho profesional del derecho, puso de manifiesto expresiones que son de amenaza e intimidación, lo cual no puede obviarse para garantizar la actuación objetiva e imparcial de quien administra justicia; Informó que en fecha 17-04-2008, se inhibió en la causa No. 15917, en fecha 18-12-2008 en la causa No. 17490 y el 07-01-2009 en la causa No. 17164, en las cuales el mismo abogado actuaba como parte, las cuales fueron declaradas con lugar, por lo que consideró prudente y necesario desprenderse del conocimiento de la presente causa.

Al folio 13, auto de fecha 10-03-2009, en el que el a quo vencido como se encuentra el lapso de allanamiento indicado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 eiusdem, acordó remitir el expediente original al Juzgado distribuidor de Primera Instancia y de conformidad con lo establecido en el artículo 95 ibídem, expedir copias certificadas relacionadas con la inhibición a los fines de ser remitidas al Juzgado Superior en funciones de distribuidor.

De los folios 14 al 29, copias certificadas de decisiones dictadas por los Juzgados Superiores 1°, 2° y 3° en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en las que fueron declaradas con lugar la inhibición formulada por el abogado Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez, en las causas donde funge como apoderado del abogado Jesús Alfonso Vivas Terán.

Analizadas las actas que conforman el presente expediente, esta Alzada pasa a pronunciarse sobre la presente incidencia, y a tal efecto, observa:

La presente causa subió al conocimiento de esta Alzada, en virtud de la inhibición propuesta mediante acta de fecha 03 de marzo de 2009, por el abogado Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez, en su condición de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fundamentando la misma en el artículo 82 ordinal 19° del Código de Procedimiento Civil.

Establece el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
19º.- Por agresión, injuria o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito.
…”

Ahora bien, la inhibición es la abstención voluntaria del funcionario en el conocimiento de la causa.

Rengel Romberg, A., en su tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, define la inhibición como “el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa completa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes”.

Marcano Rodríguez, en su obra “Apuntaciones Analíticas” señaló lo siguiente:

“Llámese inhibición, a la abstención espontánea de un funcionario judicial para conocer de un asunto, por encontrarse comprendida en una de las causales determinadas expresamente por la Ley y recusación, en medio o el recurso concedido por la misma, a las partes en un juicio para obtener que se pronuncie la separación o conocimiento del litigio contra el funcionario que, habiendo debido abstenerse voluntariamente no lo a hecho, no obstante de estar comprendido en alguna causal legítima de inhibición. Tanto la una como la otra institución, tiene por único origen la falta de imparcialidad en el funcionario, ya sea que el mismo desconfíe de su espíritu de ecuanimidad y de justicia ante las imposiciones de la gratitud o de las prevenciones del odio, ante las tentaciones de las conveniencias personales y de tantas otras circunstancias que ponen en tortura y a veces corrompen la conciencia del hombre, ya sea que, guiado por una conducta opuesta y no obstante esos hechos, pretenda el funcionario el mejor atributo de un Juez, decidir la causa sin aquél espíritu. El primer caso es el de la inhibición, el segundo el de la recusación”.

Vistas y analizadas las actuaciones recibidas en esta Superioridad, este sentenciador observa que el funcionario inhibido manifestó que el origen de su inhibición se basa en la indebida conducta asumida por el abogado Jesús Alfonso Vivas Terán, quien se hizo presente en el recinto del Tribunal a su cargo y al conocer el dictamen de la decisión interlocutoria dictada en el expediente No. 17.490, llevada por ese Juzgado, expresó en voz alta expresiones que son de amenaza e intimidación las cuales no pueden obviarse para garantizar la actuación subjetiva e imparcial de quien administra justicia.

Ahora bien, en anteriores oportunidades el funcionario inhibido se ha desprendido de varias causas en las cuales funge como co apoderado judicial el abogado Jesús Alfonso Vivas Terán, las cual han sido declaradas con lugar tanto por este Juzgado Superior como por los Juzgados Superior Primero y Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, tal y como consta de los recaudos acompañados a los fines de conocer la presente incidencia.

En consecuencia de lo anterior, observa este juzgador que efectivamente el comportamiento del abogado litigante refleja su desconfianza en la autonomía, imparcialidad y trasparencia que guían la actuación del funcionario inhibido, tal y como el mismo lo manifiesta en el acta de inhibición, por lo que siendo una manifestación libre y voluntaria del funcionario de no seguir conociendo de las causas donde funge el abogado Jesús Alfonso Vivas Terán y tomándose en cuenta que ya en varias oportunidades han sido declaradas con lugar inhibiciones semejantes, es menester considerar que en la inhibición planteada se encuentra configurada la causal alegada debiendo ser declarada con lugar. Así se declara.

En razón de lo anterior, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la inhibición planteada por el Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, abogado Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez, fundamentada en el artículo 82, ordinal 19° del Código de Procedimiento Civil, en la causa signada con el No. 16.637-2007, juicio seguido por Carlos Alberto Zambrano Vivas, asistido de los abogados Jesús Alfonso Vivas Terán y Consuelo Barrios Trejo contra Obdulio o Abdulio Antonio Vivas, por Acción Reivindicatoria.

Remítase copia certificada de la presente decisión al funcionario inhibido y a los Jueces de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito; así como también al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal y archívese el presente expediente.
El Juez Titular,


Abg. Miguel José Belmonte Lozada
La Secretaria,


Abg. Blanca Rosa González Guerrero
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo la 10:55 a.m., y se remitió copia certificada de la presente decisión con oficios Nos. ___,___,___,__ a los Juzgado 1°, 2°, 3°y 4° de 1ra. Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y con oficio No. ___, al Juzgado de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial. Se dejó copia para el archivo del Tribunal.
Exp. Nº 09-3273. .- MJBL/Jenny