REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTÓBAL, 02 DE ABRIL DE 2009
198º Y 150º

EXPEDIENTE Nº: SP01-R-2009-000045

RECURRENTE: Sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de marzo de 1941, bajo el N° 323, Tomo 1, Expediente N° 779, representada por el Abogado Francisco Rodríguez Nieto, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.199.

MOTIVO: RECURSO DE HECHO.

Recibido el presente recurso de hecho, interpuesto en fecha 24 de marzo de 2009, por el abogado Francisco Rodríguez Nieto, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR C.A., contra el auto dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 19 de marzo de 2009, mediante el cual negó oír el recurso de apelación ejercido contra la decisión dictada durante la audiencia preliminar celebrada el día 11 de marzo de 2009, por considerar que la misma era una decisión de mero trámite.

Estando dentro de la oportunidad legal para decidir, esta superioridad lo realiza en los siguientes términos:


FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

Solicita el recurrente que se revoque el auto de fecha 19 de marzo de 2009, mediante el cual se negó el recurso de apelación de la decisión mencionada supra, alegando que el auto contra el cual se pretendió recurrir no es uno de mero trámite, pues por el contrario las actuaciones que se cumplen en ese acto son en sí mismas la médula del proceso y todo lo que allí ocurre tiene incidencia decisiva en la causa, por lo que a su decir, no puede admitirse que los Tribunales de mérito desapliquen normas expresas de la Ley, como es el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuya observancia produce un efecto decisivo en la causa, y después evadan la revisión de sus decisiones por la instancia superior argumentando que son actos de mero trámite.

Así las cosas, constata este juzgador que el recurso interpuesto versa sobre la negativa de oír la apelación ejercida contra el acta que contiene la decisión de remitir a juicio la causa dando por concluida la audiencia preliminar, pero que contiene un particularidad, cual es que en su texto aparece una mención de haberle otorgado a la parte actora un lapso de espera de diez minutos, y que es contra esta resolución que la parte accionada pretende ejercer su recurso de apelación. De allí que el acta en cuestión no sólo contiene la orden remitir el asunto a los Tribunales de juicio para la consecución de la causa, sino que además establece una disposición que de no oírse el recurso de apelación en los actuales momentos, quedaría firme por no poder ser estudiada por ningún otro juez en el curso de la causa.

De allí que en salvaguarda del principio de la doble instancia constitucionalmente establecido para todo justiciable en la República, así como la garantía del debido proceso contemplada en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, este juzgador ordena sea oído en ambos efectos el recurso de apelación ejercido. Así se establece.


DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto en fecha 24 de marzo de 2009, por el abogado FRANCISCO RODRÍGUEZ NIETO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR C.A., contra el auto dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 19 de marzo de 2009.

Se repone la causa al estado de que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira oiga en ambos efectos la apelación ejercida en contra de la decisión contenida en acta de fecha 11 de marzo de 2009.

Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo. Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de la presente decisión al Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de su cumplimiento.



JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
Juez Superior Primero del Trabajo
NIDIA MORENO
Secretaria



En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00am), se publicó, registró y se dejó copia certificada de la presente decisión, en el libro correspondiente.



NIDIA MORENO
Secretaria

Exp. SP01-R-2009-000045
JGHB/Edgar M.