REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
JUEZ PONENTE: GERSON ALEXANDER NIÑO
Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de revisión interpuesto por la abogada GILHDA ROSA PEÑA ORTIZ, Defensora Pública Décima Penal del penado URIEL VALDEZ BRAVO, contra la sentencia definitiva y firme dictada el 23 de agosto de 2004, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, mediante la cual condenó al referido penado, a cumplir la pena de once (11) años de prisión, por la comisión del delito de TRAFICO, ALMACENAMIENTO, OCULTAMIENTO Y TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (ya derogada).
Recibidas las actuaciones en esta Corte, por auto de fecha 21 de abril de 2009, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Juez GERSON ALEXANDER NIÑO, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Antes de abordar la admisibilidad o no del recurso interpuesto, observa la Sala, que en las actuaciones acompañadas el delito por el cual fue sentenciado el penado URIEL VALDEZ BRAVO, fue cometido en el ámbito territorial de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes y la decisión a revisar igualmente fue dictada conforme a la normativa adjetiva penal por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, razón por la cual en atención a lo expresamente señalado en el único aparte del artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual fija la competencia territorial para el conocimiento de los recursos de revisión a las Cortes de Apelaciones en cuyo ámbito territorial se cometió el hecho punible, esta Corte se declara incompetente en razón del territorio, estimando competente en razón del Territorio para conocer, a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, a donde se acuerda remitir de inmediato las presentes actuaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al penado y al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 03, de este mismo Circuito Judicial Penal a donde se acuerda remitir copia certificada de este fallo a los fines de que sea agregado a las actuaciones originales seguidas al penado. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los ________ ( ) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
Los Jueces de la Corte,
GERSON ALEXANDER NIÑO
Presidente y Ponente
IKER ZAMBRANO CONTRERAS ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
Juez Juez
MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ
Secretario
Rr-1363/2009/GAN/mq