JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, QUINCE DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE.
198° Y 150°

Recibida por distribución, el presente expediente, constante de setenta y un folio útiles (71); proveniente del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente.
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
En fecha 18 de abril del 2008, el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admitió la demanda intentada por la ciudadana HERMEINDA ROMERO DE AMAYA, titular de la cédula de identidad N° V-14.465.005; quien demandó a la ASOCIACION CIVIL TRANSPORTE LIBERTAD A.C. en la persona del ciudadano JOSE ROSARIO MARTINEZ; y a la SOCIEDAD MERCANTIL SEGUROS LOS ANDES C.A. por cobro de bolívares por accidente de tránsito.
En fecha 29 de enero de 2009, tuvo lugar la contestación de la demanda formulada por los abogados WOLFRED MONTILLA y JOHAN SANCHEZ; inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 28357 y 63745, como representantes judiciales sin poder de la Compañía Anónima SEGUROS LOS ANDES C.A.
En fecha 11 de febrero del 2009, el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dictó sentencia interlocutoria en la que SE DECLARO INCOMPETENTE en razón de la cuantía y declinó la competencia en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha 19 de marzo del 2009, el Juzgado a quo dictó auto en el que ordena remitir el presente expediente al Juzgado 4° de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial; a los fines de su distribución, por cuanto la sentencia interlocutoria quedó definitivamente firme y las partes no impugnaron dicho fallo, de conformidad con el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
De las actas que integran el presente expediente se evidencia que:
En el libelo de la demanda la ciudadana HERMINDA ROMERO DE AMAYA, asistida por la abogada KATY JANISS MARTINEZ MILLAN, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 112.708, demanda a la Asociación Civil Transporte Libertad A.C., en su condición de propietario del vehículo causante del accidente en la persona del ciudadano José Rosario Martínez, y a la Sociedad Mercantil SEGUROS LOS ANDES. C.A., en la persona de su representante legal; y pide que se le fije el monto de dicha caución a fin de constituir la fianza para el embargo preventivo de dicho vehículo, que debe ser en base a l monto de los daños el cual asciende a TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 3.000,00); no demanda el lucro cesante; solicita que una vez constituida la fianza y que conste en el expediente se decrete la medida de embargo preventivo ya solicitada del vehículo descrito y se oficie lo conducente al Tribunal de Ejecución de medidas correspondiente. Para efectos de la cuantía estima la presente demanda de DAÑOS OCASIONADOS EN COLISION DE VEHÍCULOS, en el doble de la cantidad demandada, por cuanto se está solicitando medida de embargo, es decir por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 6.000,00); solicitó que la presente demanda de daños materiales causados en colisión de vehículos sea admitida, substanciada y decidida conforme a derecho.
Vista la declinatoria de competencia por la cuantía planteada por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; este Tribunal pasa a resolver lo siguiente:
El Artículo 70 del Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 70.- Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia.
En el caso de autos esta sentenciadora considera que la presente demanda se trata de un cobro de bolívares por accidente de Tránsito, en la que la parte actora reclama daños materiales, los cuales ascienden a la suma de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 3.000,00); de lo que se deduce que ese es el verdadero valor de la demanda, pues ese es el monto reclamado en la pretensión aún cuando la misma fue estimada en una suma mayor, pues el valor se debe determinar según las reglas procedimentales y no ha capricho de una de las partes y de la sola pretensión se evidencia que el valor de lo reclamado asciende a la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00).
En cuanto a esto el Jurista Arístides Rengel Romberg, ha señalado que por el valor de la demanda ha de entenderse aquí el interés económico inmediato que se persigue con la demanda. En otras palabras, como la demanda es el acto en que se hace valer la pretensión del demandante contra el demandado, el valor que se ha de estimar es el valor económico del objeto de la pretensión, que es el bien a que aspira el demandante. (Subrayado del Tribunal)
Visto todo lo anterior este Juzgado considera que no tiene competencia para conocer del asunto planteado y habiendo declinado la competencia el Tribunal a quo; esta sentenciadora a su vez se declara incompetente por la cuantía para conocer de la presente causa, por lo que existiendo un conflicto negativo de competencia lo procedente es solicitar al Tribunal Superior que corresponda, la Regulación de la competencia.
En razón de lo expuesto, se ordena remitir original del expediente al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario, Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, para que sea distribuido a los fines de que sea Regulada la Competencia en la presente causa y así se decide.

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
IRALI J. URRIBARRI DIAZ
LA SECRETARIA

En la misma fecha se remitió con oficio N° 0860-511
La Secretaria

Irali J. Urribarri Diaz.

Zulay A.
































JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.


San Cristóbal, 15 de Abril del 2009
198° y 150°

0860-511
CIUDADANO
JUEZ SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO
BANCARIO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SU DESPACHO

Anexo le remito original del Expediente N° 33942, en el que ROMERO DE AMAYA HERMINDA, demanda a la ASOCIACION CIVIL TRANSPORTE LIBERTAD, MARTINEZ JOSE ROSARIO; SEGUROS LOS ANDES C.A., por COBRO DE BOLIVARES POR ACCIDENTE DE TRANSITO; a los fines de ser distribuido para que sea REGULADA LA COMPETENCIA; va constante de ( ) folios útiles el expediente.

DIOS Y FEDERACION

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR

Anexo: lo indicado.
Zulay A.