GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veinticuatro de Abril de dos mil nueve.-
199º y 150º
En fecha 24 de Noviembre de 2.008, este Tribunal le dio entrada a la demanda intentada por el Abogado HORST ALEJANDRO FERRERO KELLERHOFF, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.194.462, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8907, quien actúa como endosatario en procuración de la ciudadana EVA YAKELINE MANRIQUE RUIZ contra el ciudadano GELVIZ CARRILLO GILBERTO ANTONIO, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.225.853, en su carácter de librado aceptante y a la ciudadana CONTRERAS DE GELVIZ FANNY OMAIRA, en su carácter de aval, fundada en una (1) letra de cambio, signada con el número 1/1, librada en San Cristóbal el día 23-07-2007, por el monto de DOCE MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs.12.000.000,00), antes de la reconvención monetaria, valor actual DOCE MIL BOLIVARES (Bs.12.000,00) a la orden de la ciudadana EVA YAKELINE MANRIQUE RUIZ, con fecha de vencimiento el día 23 de Diciembre de 2007. Se decreta la intimación de los ciudadanos GELVIZ CARRILLO GILBERTO ANTONIO, en su carácter de librado aceptante y a la ciudadana CONTRERAS DE GELVIZ FANNY OMAIRA, en su carácter de aval, para que dentro del plazo de diez días de despacho siguientes después de intimado el último, apercibidos de ejecución pague la suma de Bs F.12.000,00 por capital, mas la suma de Bs.F.3.000,00, por constas o formule su oposición a la demanda. No habiendo oposición de procederá a su ejecución forzosa.-
Establece el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil:
“ El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días de despacho siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el
artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente
indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no
formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”
En el caso de autos, la parte intimada no hizo oposición al procedimiento de intimación, razón por la cual y en aplicación a los dispuesto en la norma citada, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, en el presente juicio. En consecuencia se condena a los demandados GELVIZ CARRILLO GILBERTO ANTONIO, en su carácter de librado aceptante y a la ciudadana CONTRERAS DE GELVIZ FANNY OMAIRA, en su carácter de aval, ya identificados, a pagar la suma demandada de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 15.000,00).-
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Iraly Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
MADE
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