GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIUAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 28 de abril de 2008.-

199° y 150°


Visto el escrito de fecha 16 de abril de 2009 (fls. 72 y 73), presentado por el abogado FRANKLIN PINEDA, con Inpreabogado No. 8.153, apoderado judicial del ciudadano LUIS ALFONSO SUESCÚN PATIÑO, parte demandada de autos, mediante el cual manifiesta formal oposición sobre todos los bienes que afirma la demandante sobre la comunidad, este Tribunal a fin de resolver sobre dicho planteamiento observa:

El abogado FRANKLIN ALBERTO PINEDA CARVAJAL, con Inpreabogado No. 18.936, actuando en nombre del ciudadano LUIS ALFONSO SUESCÚN PATIÑO, parte demandada en la presente causa, manifiesta textualmente lo siguiente: “...con fundamento en lo establecido por los artículos 361, 778 y 780 del Código de Procedimiento Civil, CONTRATIGO en todas y cada una de sus partes la presente demanda y formalmente ME OPONGO a la presente partición, por las razones siguientes...”, dentro de las cuales menciona en el literal “C” lo siguiente: “...con fundamento en lo dispuesto por el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, hago valer la falta de cualidad e interés de la parte demandante, en la presunta partición de los bienes señalados en lo snumerales 3, 4, 5 y 6 del libelo de la presente demanda, por cuanto los mismos fueron adquiridos con dinero propiedad del ciudadano Ciro Alfonso Suescum, hermano de mi representado, quien regularmente se dedica a la compra-venta de vehículos automotores, tal como lo demostraré en la oportunidad legal correspondiente...”; así como en el literal “G”, también manifiesta: “...impugno y contradigo el carácter de comunera y la parte o proporción que se adjudica la demandante sobre los inmuebles identificados en los numerales 1° y 2° del escrito libelar, en razón de que tales bienes fueron construídos por mi representado, con dinero de su propio peculio, producto de la venta de otros bienes de su propiedad tal como así lo demostraremos en la oportunidad legal correspondiente...”, todo lo cual indica una amplia contradicción o controversia sobre todos los bienes descritos por la parte demandante

El Tribunal para decidir sobre la OPOSICION a la partición formulada, estima prudente hacer los siguientes señalamientos:

Expresa el Profesor TULIO ALBERTO ÁLVAREZ, en su Obra PROCESOS CIVILES ESPECIALES CONTENCIOSOS, páginas 313, 318, 321, 322, 323, 326 y 327 respecto al juicio de partición que:

“5.2.CONTESTACION DE LA DEMANDA”
Cuando la norma contenida en el artículo 777 del C.P.C. establece que la demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario, está marcando la diferencia en las dos etapas de este tipo de juicio. La primera, que es “la contradicción y en la cual se resuelve sobre el derecho de partición y la contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes a partir, y la segunda, que es la ejecutiva, la cual comienza con la sentencia que ponga fin a la primera etapa del proceso de partición, es decir, la contradictoria y emplace a las partes para el nombramiento de partidor. La frontera entre estas dos fases la marca, precisamente, la actitud de la parte demandada en la contestación de la demanda, y el contenido del artículo 780 del C.P.C. que establece:

Artículo 780.- La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor. Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.”

5.3. ETAPA CONTRADICTORIA.
2) Si en el acto de contestación se realiza la oposición, esto quiere decir, que los interesados discuten, impugnan los términos y el procedimiento se sustanciará por el juicio ordinario, en cuaderno separado, sin impedir la división de aquellos bienes…’
En la segunda situación que contempla el juicio de partición, es decir, si los interesados realizan oposición, o contradicen los términos de la partición, el proceso se sustanciará y decidirá por los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte la sentencia que embarace la partición, como se consagra en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazará a las partes para el nombramiento de partidor.
Sin embargo, aprecia la Sala que cuando el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil prevé la contradicción al dominio común respecto de algunos bienes, los trámites se seguirán por el juicio ordinario. En otras palabras, al haber contradicción u oposición, se plantea una controversia que se regirá por las normas del procedimiento ordinario, aceptando que las providencias que se susciten tienen apelación y se puede llegar hasta casación.
5.4. LA FASE DE PARTICION PROPIAMENTE DICHA (ETAPA EJECUTIVA)
5,4,1, NOMBRAMIENTO DE PARTIDOR
Se distingue claramente la situación que se produce cuando en la contestación hay oposición (Art. 780), de aquella en que no hay oposición a la partición ni discusión sobre el carácter u cuota de los interesados (Art. 778). En el primer caso, la cuestión se tramitará por el procedimiento ordinario y hasta que se resuelva el pleito que embarace la partición; sin embargo, si la contradicción fuere relativa al dominio común sobre alguno o algunos de los bienes, el asunto se sustanciará en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no es contradicho; en el segundo caso, a falta de opinión, se procederá al nombramiento de partidor.”

De lo anteriormente transcrito y por cuanto de los autos se desprende que la oposición formulada por el demandado LUIS ALFONSO SUESCÚN PATIÑO, se refiere tanto a la cuota parte que dice poseer la demandada, este Tribunal, en virtud de que se dan los presupuestos legales establecidos para efectuar la oposición a la partición reclamada, DETERMINA que la misma debe tramitarse por el procedimiento ordinario, siéndole forzoso DECLARAR CON LUGAR LA OPOSICION A LA PARTICION efectuada por el ciudadano LUIS ALFONSO SUESCÚN PATIÑO, ya identificado y así formalmente se decide. Por cuanto la partición solicitada versa sobre seis bienes y sobre todos ellos se formuló oposición, este Tribunal considera innecesario la apertura de un cuaderno separado para tramitar la misma. En tal virtud, el lapso de quince (15) días de despacho para promover pruebas comenzará a transcurrir el día de despacho siguiente a aquel en que conste en los autos la última notificación de las partes y así se decide.

Notifíquese a las partes de la presente decisión.


Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Jocelynn Granados
Secretaria

En la misma fecha se libraron las boletas de notificación y se entregaron al Alguacil.
Exp. 18.936
JMCZ/cm.- Jocelynn Granados – Secretaria