REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
198º y 150º
Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos JAIRO ENRIQUE SAYAGO VILLAMIZAR Y MARIA DEL CARMEN MARQUEZ RODRIGUEZ mayores de edad, cónyuges entre si, venezolano el Primero, colombiana residente la segunda, titulares de la cedula de Identidad Nº V.-9.235.879 y E.-81.295.327, respectivos, de este domicilio y hábiles, asistidos por la Abogada BEATRIZ XIOMARA SANCHEZ ZAMBRANO con Inpreabogado Nº 35.504, solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil.
Por auto de fecha Trece (13) de Marzo de 2009, Este Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público, según consta de boleta de notificación firmada que corre agregada al folio -06- del expediente.
En fecha Veintiséis (26) de Marzo de 2009, compareció la Abogada LAURA GALLANTY BERTAGGIA Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira y manifestó no tener nada que objetar en el presente Juicio (Fl. 09).
Cumplidos los requisitos de ley, el divorcio debe declararse con lugar y así formalmente se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos JAIRO ENRIQUE SAYAGO VILLAMIZAR Y MARIA DEL CARMEN MARQUEZ RODRIGUEZ, plenamente identificados, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos, Según Acta Nº 05 de fecha Dos (02) de Febrero de 1996 ante la Prefectura Municipio Independencia del Estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, 06 de Abril de 2009.
Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
Josué Manuel Contreras Zambrano
El JUEZ Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
JMCZ/y.r.-
Exp: 20444-2009.-
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
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