REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

198º y 150º

Recibida por distribución, constante todo de once (11) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente y tramítese por la vía Civil. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Por cuanto la ciudadana DARKYS ALEXANDRA MOLINA DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-13.708.760, asistida por la abogada NILSA INÉS CAMARGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 74.468, solicitó la Rectificación de su Acta de matrimonio la cual se encuentra inserta en los Libros del Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la anterior Prefectura de la Parroquia La Concordia del Estado Táchira, bajo el Nº 214 de fecha 29 de septiembre de 1977; por cuanto manifiesta que al momento de levantar la respectiva Acta la persona encargada de trascribirla incurrió en el error material de escribir equivocadamente su nombre, ya que aparece asentada así: “…DARKIS ALEXANDRA MOLINA DE RODRÍGUEZ…”, siendo lo correcto “ DARKYS ALEXANDRA MOLINA DE RODRÍGUEZ…” y no como aparece en dicha Acta.

Junto con el escrito la solicitante acompañó:

28. Copia Fotostática Simple de la ciudadana: DARKYS ALEXANDRA MOLINA DE RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.708.760, la solicitante.
29. Copia Certificada del Acta de matrimonio No. 214 de fecha 29 de septiembre de 1977, expedida por el registro Principal del Estado Táchira perteneciente a la solicitante y su cónyuge JUAN CARLOS RODRÍGUEZ MENDOZA.
30. Copia Certificada del Acta de matrimonio No. 214 de fecha 29 de septiembre de 1977, expedida por el registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira perteneciente a la solicitante y su cónyuge JUAN CARLOS RODRÍGUEZ MENDOZA.



EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 448 del Código Civil establece:
“Las partidas del estado civil deberán expresar el nombre y apellido del funcionario que las autorice, con la mención del carácter con que actúa; el día, mes y año en que se extiendan; el día, mes y año, la hora, si es posible, y la casa o sitio en que acaeció o se celebró el acto que se registra; las circunstancias correspondientes a la clase de cada acto; el nombre, apellido, edad, profesión y domicilio o residencia de las personas que figuren en la partida, ya como partes, ya como declarantes del acto, ya como testigos; y los documentos presentados. Deberá firmarlas el funcionario o la persona autorizada para el caso, y su Secretario, con asistencia de dos testigos mayores de edad y vecinos de la Parroquia o del Municipio, quienes podrán ser presentados por las partes, expresándose aquellas circunstancias.” (negritas del Tribunal).

Igualmente establece el artículo 462 del Código Civil
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación”. (Mayúsculas, subrayado y negritas del Tribunal).

En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia tanto de la omisión como del error cometido en la Acta de matrimonio Nº 214 de fecha 29 de septiembre de 1977, expedida por la anterior Prefectura de la Parroquia La Concordia del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, ordenar al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, la Rectificación del acta de matrimonio de los ciudadanos DARKYS ALEXANDRA MOLINA DE RODRÍGUEZ y JUAN CARLOS RODRÍGUEZ MENDOZA, en el sentido de escribir correctamente la rectificación del nombre de la contrayente para que aparezca asentado así: “…DARKYS ALEXANDRA MOLINA DE RODRÍGUEZ…” y no como erróneamente figura, y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de matrimonio No. 214 de fecha 29 de septiembre de 1977, asentada por ante la anterior Prefectura de la Parroquia La Concordia del Estado Táchira. En consecuencia se ordena a el despacho antes mencionado a colocar una nota marginal en la Acta de matrimonio antes referida dejándose constancia de escribir correctamente el nombre de la contrayente, para que aparezca correctamente asentado así: “…DARKYS ALEXANDRA MOLINA DE RODRÍGUEZ…”
Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los seis (6) días del mes de abril de 2009. Años 198º de la independencia y 150º de la Federación.



Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Jocelynn Granados
Secretaria


JMCZ/cm/ar.-


En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 9:00 horas de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.



Jocelynn Granados
Secretaria

20503