REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 06 de Abril de 2009

198° y 150°

Recibida por distribución, constante de Treinta y Cinco (35) folios útiles el escrito y los recaudos correspondiente. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud presentada por el ciudadano JOSUE ARTURO MOLINA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.674.837, de este domicilio y hábil, asistido por el abogado GLEIBAR JOSUE MONCADA DIAZ con Inpreabogado Nº 124.664, obrando por sus propios derechos y los de sus hermanos ciudadanos OSCAR ORLANDO SUAREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-4.206.517; FREDDY ANTONIO SUAREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-5.024.085; JOSE IVAN MOLINA SUAREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-9.231.885; MARIA ZULEYMA MOLINA SUAREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº v.-9.231.886; NILDA YVONNE MOLINA SUAREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-11.490.591; FRANK ALEXANDER MOLINA SUAREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-12.633.445; con el carácter de hijos de la causante MARIA IDA SUAREZ. Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de las declaraciones de los ciudadanos ITALO JOSE RAMIREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V.-2.808.544 y FELICITA QUIROZ DE BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-3.999.736, respectivamente, de este domicilio del Estado Táchira, y hábiles. Vista igualmente el Acta de Defunción N° 568 de fecha Veintisiete (27) de Agosto de 2008, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a la De Cujus MARIA IDA SUAREZ quien fuera titular de la cédula de identidad N° V.-1.534.149. Vista igualmente las Partidas de Nacimientos signada con los Números: 01) 1244 perteneciente a OSCAR ORLANDO SUAREZ (hijo de la Causante); 02) 291 perteneciente a FREDDY ANTONIO SUAREZ (hijo de la causante; 03) 49 perteneciente a JOSE IVAN MOLNA SUAREZ (hijo de la causante); 04) 1733 perteneciente a MARIA ZULEYMA MOLINA SUAREZ (hija de la causante), 05) 391 perteneciente a NILDA YVONNE MOLINA SUAREZ (hija de la causante); 06) 2888 perteneciente a FRANK ALEXANDER MOLINA SUAREZ (hijo de la causante); 07) 570 perteneciente a JOSUE ARTURO MOLINA SUAREZ( hijo de la causante), con sus respectiva cedulas de Identidad.

Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara suficientes para asegurarles a los ciudadanos JOSUE ARTURO MOLINA SUAREZ, OSCAR ORLANDO SUAREZ, FREDDY ANTONIO SUAREZ, JOSE IVAN MOLINA SUAREZ, MARIA ZULEYMA MOLINA SUAREZ, NILDA YVONNE MOLINA SUAREZ , FRANK ALEXANDER MOLINA SUAREZ, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de hijos de la Causante MARIA IDA SUAREZ, quien falleció en la Clínica San Sebastián Parroquia San Juan Bautista de esta jurisdicción; según consta de Acta de Defunción arriba señalada. Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a los interesados y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-


Josué Manuel Contreras Zambrano
EL JUEZ Jocelynn Granados Serrano Secretaria


JMCZ/y.r.-
Exp.: 5473

En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.