REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
198° y 150°

IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE

SOLICITANTE: RUBÉN RAÚL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, quien por no poseer cédula de identidad se identificó a través de dos testigos supletorios ciudadanos JOSÉ LEVI PARRA y JACKSON BLADIMIR BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.674.848 y V-10.160.918, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira y hábiles.

APODERADO DEL SOLICITANTE: ANTONIO RINCÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.120.

MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE: 19.898-2008

NARRATIVA

Mediante escrito recibido por Distribución en fecha 12 de mayo de 2008, el ciudadano RUBÉN RAÚL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, asistido de abogado solicitó la Inserción de su Partida de Nacimiento, por cuanto manifiesta que no fue inscrito en los libros de Registro Civil de nacimientos en su oportunidad legal, y alega que nació el día doce (12) de enero de 1980, en la población de Santa Ana, Estado Táchira, siendo sus Padres los ciudadanos RUBÉN ANTONIO RODRÍGUEZ y ANA TERESA RODRÍGUEZ; asimismo alega que fue dejado por su progenitor, al cuidado de la ciudadana ROSA LILIANA RODRÍGUEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad , titular de la cédula de identidad N° V-11.492.169, y que en virtud de tal abandono por parte de sus padres la ciudadana que lo tenía a su cuidado por carecer de recursos económicos lo entregó a la Entidad de Atención para el Cumplimiento de Medidas de Abrigo y Colocación Casa Hogar “Doctor Raúl Leoni”, unidad adscrita al Instituto Nacional del Menor (IAM). Igualmente alega que tiene una hermana de nombre NEYDA CAROLINA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de a cédula de identidad N° V-18.564.257, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, a quien también le sucedió lo mismo que a él, es decir fue abandonada por sus padres.

Junto con el escrito el solicitante acompañó:

17. Constancia expedida por Casa Hogar “Doctor Raúl Leoni”, unidad adscrita al Instituto Nacional del Menor (IAM), de fecha 28 de enero de 2008.

18. Copia de la cédula de identidad JOSÉ LEVI PARRA y JACKSON BLADIMIR BARRETO, signadas con los números V-5.674.848 y V-10.160.918

Por auto de fecha 09 de junio de 2008, se admitió la solicitud (F. 7) y se acordó el emplazamiento de Ley previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Publico.

Al folio 10 corre inserta debidamente firmada, la boleta de Notificación del Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público.

Publicado el Edicto fue consignado en fecha 4 de agosto de 2008, un Ejemplar del periódico Diario “El Nacional” donde consta tal publicación, vencido el lapso para la comparecencia de los interesados ninguna persona hizo oposición al respecto.

En fecha 26 de septiembre de 2008, el ciudadano RUBÉN RAÚL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, quien por no poseer cédula de identidad se identificó a través de dos testigos supletorios ciudadanos YORMAN ALEJANDRO GALAVIS y JACKSON BLADIMIR BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.972.333 y V-10.160.918, otorgó Poder Apud Acta al abogado ANTONIO RINCÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.120.

En fecha 1 de octubre de 2008, el abogado ANTONIO RINCÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.120, en su condición de Apoderado del solicitante, consignó copia certificada de la sentencia de Inserción de Partida de Nacimiento de la ciudadana NEYDA CAROLINA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, (hermana del solicitante) expedida por el Tribunal de Primera Instancia de Familia y Menores.

A los folios 53 y 54, corres insertas las declaraciones testimoniales de los ciudadanos JOSÉ LEVI PARRA y JACKSON BLADIMIR BARRETO.

Al folio 55 corre inserta la declaración testimonial de la ciudadana NEYDA CAROLINA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, hermana del solicitante.

Al folio 60 y 61, corre inserta la declaración testimonial de la ciudadana ROSA LILIANA RODRIGUEZ FERNANDEZ.

Por auto de fecha 16 de marzo de 2009, el Tribunal en virtud de que en el expediente no constaba la constancia expedida tanto por el Registro Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira como del Registro Principal del Estado Táchira, de la inexistencia de la Partida de Nacimiento de RÚBEN RAÚL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, acordó oficiar a las referidas oficinas a los fines de que informaran sobre el particular.

Al folio 82 corre inserta la constancia remitida por el Registro Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira, mediante la cual informa a Tribunal que en el referido Registro no se halló la Partida de Nacimiento del ciudadano RUBÉN RAÚL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, nacido el 12 de enero de 1980.

Al folio 86 corre inserta la constancia remitida por el Registro Principal del Estado Táchira, mediante la cual informa a Tribunal que en los libros que reposan en ese Despacho correspondientes a la Prefectura del Municipio Córdoba, no se halló la Partida de Nacimiento del ciudadano RUBÉN RAÚL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, nacido el 12 de enero de 1980.

VALORACION DE LAS PRUEBAS

• A la Constancia expedida por Casa Hogar “Doctor Raúl Leoni”, unidad adscrita al Instituto Nacional del Menor (IAM), de fecha 28 de enero de 2008, que corre inserta al folio 4; este Tribunal le confiere el valor probatorio a que se refiere el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil, la misma sirve para demostrar que el solicitante ingresó a dicho organismo y permaneció en el mismo desde el 23/09/1991 hasta el 12/12/1991.

• A la copia certificada de la sentencia de Inserción de Partida de Nacimiento de la ciudadana NEYDA CAROLINA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, (hermana del solicitante) expedida por el Tribunal de Primera Instancia de Familia y Menores, que corre inserta a los folios 37 al 40; este Tribunal le confiere el valor probatorio a que se refiere el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil, la misma sirve para comprobar que el solicitante tiene una hermana a quien por intermedio de la Casa Hogar “Doctor Raúl Leoni”, unidad adscrita al Instituto Nacional del Menor (IAM), el referido Tribunal le Otorgó su Partida de Nacimiento.

• A las testimoniales de los ciudadanos JOSÉ LEVI PARRA SOLANO, y JACKSON BLADIMIR BARRETO, que corren insertas a los folios 53 y 54, quienes fueron contestes en afirmar que conocen de vista, trato y comunicación al solicitante; que les consta que RUBEN no tiene cédula de identidad por no poseer Partida de Nacimiento; que les consta que RUBEN tiene una hermana de nombre CAROLINA; que les consta que el solicitante, nació en la Población de Santa Ana, Estado Táchira. En consecuencia por considerar el Tribunal que sus dichos ofrecen veracidad, se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

• A la testimonial de la ciudadana NEYDA CAROLINA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, que corre inserta al folio 55, quién fue contestes en afirmar que conoce de vista, trato y comunicación al solicitante por cuanto es su hermano; que le consta que su hermano no posee cédula de identidad. En consecuencia por considerar el Tribunal que sus dichos ofrecen veracidad, se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil

• A la testimonial de la ciudadana ROSA LILIANA RODRÍGUEZ, FERNANDEZ, que corre inserta a los folios 60 y 61, quién fue conteste en afirmar que conoce al ciudadano RUBEN por cuanto ella fue la persona que lo tuvo a su cuidado desde que tenía 6 años de edad hasta los 12 años de edad; que le consta que su el solicitante no posee cédula de identidad por cuanto los padres lo abandonaron y nunca lo presentaron en la Prefectura; que le consta que RUBEN tiene una hermana que se llama CAROLINA; que le consta que el prenombrado ciudadano nació en la Población de Santa Ana, Estado Táchira. En consecuencia por considerar el Tribunal que sus dichos ofrecen veracidad, se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil

• A la Constancia expedida por el Registro Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira, de la inexistencia de la Partida de Nacimiento de RUBÉN RAÚL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, que corre inserta al folio 82; este Tribunal le confiere el valor probatorio a que se refiere el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil, la misma sirve para comprobar que el solicitante no posee Partida de Nacimiento.

• A la Constancia expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, de la inexistencia de la Partida de Nacimiento de RUBÉN RAÚL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, que corre inserta al folios 86; este Tribunal le confiere el valor probatorio a que se refiere el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil, la misma sirve para comprobar que el solicitante no posee Partida de Nacimiento.


MOTIVACION DE LA SENTENCIA

Analizadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgador hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Vistas y analizadas las pruebas que fueron aportadas junto con el escrito de solicitud y en el transcurso del juicio, se consideran suficientes para demostrar el nacimiento del ciudadano RUBÉN RAÚL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.
SEGUNDO: Durante el emplazamiento señalado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, mediante el Cartel publicado en el Diario “El Nacional” nadie hizo oposición respecto a la solicitud, tampoco el Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente hizo objeción alguna.

TERCERO: Cumplidos todos los requerimientos ordenados por este Tribunal, vistas y analizadas las pruebas cursantes en el expediente, y por considerar que es de evidente interés para el solicitante, conforme a lo establecido en artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece:

“Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y el de la madre, y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad. Todas las personas tienen derecho a ser inscritas gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la Ley. Estos no contendrán mención alguna que califique la filiación”. (Negritas del Tribunal)

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO. En consecuencia queda formalmente establecido que el ciudadano RUBÉN RAÚL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, nació el día doce (12) de enero de 1980, en la Población de Santa Ana, Estado Táchira, siendo sus Padres los ciudadanos RUBÉN ANTONIO RODRÍGUEZ y ANA TERESA RODRÍGUEZ.

Inscríbase esta sentencia en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira, para que en lo sucesivo le sirva de partida de nacimiento a RUBÉN RAÚL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los siete (7) días del mes de abril del año dos mil nueve. Años 198º de la Independencia y l50º de la Federación.-


Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/mr/ar.-
En la misma fecha y previa las formalidades legales se dictó y publico la anterior sentencia siendo las once de la mañana dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp: 19898