REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 13 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000101
ASUNTO : WP01-D-2009-000101

AUTO ACORDANDO DEJAR SIN EFECTO ORDEN DE APREHENSION

Realizada la audiencia para escuchar al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA en la cual la representación fiscal puso a la orden del Tribunal por cuanto sobre el mismo recaía una orden de aprehensión. Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de seguida pasa a fundamentar la decisión de acuerdo a lo pautado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DE LOS HECHOS
En fecha 07 de abril del año que discurre compareció “la ciudadana fiscal del Ministerio Público, DRA. BLANCA GUEVARA a los fines de poner a la orden al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien seguidamente: “Comparezco el día de hoy a los fines de notificarle la aprehensión del joven antes indicado en fecha 04/04/2009 por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía y Circulación Dirección de Investigaciones del Estado Vargas, ello en virtud de encontrarse requerido por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Estado Nueva Esparta, según oficio Nº 1924, de fecha 10 de agosto de 2004. Hago del conocimiento al Tribunal que la esposa del imputado ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA , presentó oficio Nº 2825, de fecha 15 de noviembre de 2004, suscrito por la DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ, Juez del referido Tribunal de Ejecución en el cual ordenó el cese de la orden de captura, librada por ese Tribunal mediante oficio Nº 1924 y Boleta de Captura Nº 21, ambas de fecha 10 de agosto de 2004, cuyas copias simples cursan anexa a las presentes actuaciones, y los originales a los efecto vivendi del Tribunal fueron puesto a la vista”

.DEL DERECHO
El joven adulto de autos fue aprehendido en fecha 04/04/2009 por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía y Circulación Dirección de Investigaciones del Estado Vargas, ello en virtud de encontrarse requerido por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Estado Nueva Esparta, según oficio Nº 1924, de fecha 10 de agosto de 2004; pero al ser puesto a la orden de este Tribunal ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, presentó oficio Nº 2825, de fecha 15 de noviembre de 2004, suscrito por la DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ, Juez del referido Tribunal de Ejecución en el cual ordenó el cese de la orden de captura, librada por ese Tribunal mediante oficio Nº 1924 y Boleta de Captura Nº 21, ambas de fecha 10 de agosto de 2004, cuyas copias simples cursan anexa a las presentes actuaciones, y los originales a los efecto vivendi del Tribunal fueron puesto a la vista; evidenciándose que por error involuntario, no se había dejado sin efecto la referida orden del Tribunal por lo que se estaría vulnerando el artículo 44 constitucional mantener privado d e libertad al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA en contravención del artículo 44 de la Constitución y la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional la cual señala …” el derecho a la libertad personal que tiene todo individuo artículo 44 el cual ha sido consagrado y desarrollado como un derecho humano y fundamental inherente a la persona humana y es reconocido después del derecho a la vida, como el más preciado por el ser humano.”… . Por lo que es procedente la libertad del mismo de conformidad con el artículo 44 constitucional en concordancia con el 1 del Código Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la libertad física del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA. Regístrese, Publíquese.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL


ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO




EL SECRETARIO



ABG. JORGE NOVOA RODRIGUEZ



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO

ABG. JORGE NOVOA RODRIGUEZ