REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 13 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000103
ASUNTO : WP01- D-2009-000103

AUTO FUNDAMENTANDO MEDIDAS CAUTELARES

Celebrada la audiencia en la cual se escuchó a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA

Corresponde a este Tribunal Primero de Primea Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar su decisión conforme al articulo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DE LOS HECHOS
Los adolescentes de autos fueron aprehendidos… “en fecha de 09/04/09 por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas momentos cuando funcionarios adscritos a ese cuerpo policial se encontraba de servicio de patrullaje siendo aproximadamente las 07:40 horas de la noche cuando estaba de recorrido específicamente por el Mac Donal´s de Caraballeda avistaron a una gran cantidad de ciudadanos masculinos quienes se encontraban arremetiendo en contra de un vehiculo marca Fiat uno de color blanco, así como en contra de sus tripulantes, varios de ellos rompiendo los vidrios del referido vehiculo con objetos contundentes piedras y casco, por lo que le dieron la voz de alto haciendo caso omiso, observando igualmente que uno de los ciudadanos trataba de sacar abruptamente al piloto del automóvil, por lo que el funcionario se acercó a los fines de impedir la referida acción optando el ciudadano por agredir al funcionarios esgrimiendo palabras obscenas contra el mismo, cuya acción fue también secundad por los demás ciudadanos; dentro del vehículo en cuestión se encontraban varios ciudadanas y ciudadanas entre ellos dos niñas, por lo que el funcionario policial solicito apoyo, donde varios ciudadanos emprendieron la huída en vehículos tipos motos, intentando retener a los demás ciudadanos reteniendo a dos de ellos quienes se opusieron a la retención con una actitud agresiva y forcejando con uno de los funcionarios, quienes quedaron identificados como García Martínez Wilderman Jesús y Bustamante Villarroel Carlos José, de 26 y 39 años de edad respectivamente, de igual manera detuvieron a otros dos ciudadanos quienes de igual manera participaron en la agresión de las víctimas quienes quedaron identificados como IDENTIDAD OMITIDA años de edad, siendo los adolescente que hoy presento, así mismo retuvieron dos vehículos tipo moto. Luego salieron del vehículo en cuestión cinco ciudadanos (05) ciudadanos tres masculinos y dos femeninas y dos niñas de seis y cuatro años de edad quienes ratificaron lo presenciado por los funcionarios policiales en cuanto a que estos ciudadanos retenidos en compañía de varios ciudadanos más los había agredido física y verbalmente, al tiempo que destrozaban el vehículo marca Fiat, modelo uno. Cursan anexas a las presente actuaciones actas de entrevistas tomadas a los ciudadanos victimas y testigos IDENTIDAD OMITIDA quien manifestó entre otras cosas que observo a una gran cantidad de ciudadanos golpeando el vehículo Fiat de igual manera observo que uno de los sujetos vestido con franela roja con similares características al del adolescente IDENTIDAD OMITIDA golpeo con la palma de la mano en varias oportunidades a una de las niñas”.

IMPUTACION FISCAL
Imputándole el Ministerio Público de acuerdo a los hechos narrados los delitos tipificados como: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 413 y 218 del Código Penal y VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA, establecidas en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencias con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes.

ALEGATOS DE LA DEFENSA
..”discrepo a todo evento de los delitos previstos en los artículos 39 y 42 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencias, en la cual ninguna de las tripulantes femeninas, tiene algún parentesco de consanguinidad o afinidad, para que la conducta sea tipificada en la mencionada normativa, victo que faltan por practicarse el examen medico forense de las supuestas víctimas y algunas otras diligencias esta defensa solicita que se siga el presente procedimiento por la vía del procedimiento ordinario y se le otorgue una medida cautelar de la prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”.


MOTIVA
Habiendo escuchado la exposición del Ministerio Publico, igualmente escuchado al adolescente y los alegatos de la defensa, se considera que hay elementos de convicción suficientes tales como las deposiciones de las víctimas y testigos en contra de los Adolescentes imputados: IDENTIDAD OMITIDA los delitos imputados no están evidentemente prescrito y requiere ser investigado, por lo que se considera apropiado seguir la vía del procedimiento ordinario, a fin de esclarecer cual es realmente la participación del adolescentes de marras en el mismo.

Ahora bien, siguiendo las pautas establecidas tanto en el artículo 3 de la Convención de los Derechos del Niño, 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se estima procedente las siguientes medidas cautelares previstas en el artículo 582 en sus literales b”, “c”, “d”, “f”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que consiste en: b) estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legales, c) presentarse cada 15 días por ante la sede de este Tribunal, d) prohibición de salir sin autorización expresa de la gran caracas (Caracas Vargas y Miranda) y f) Prohibición de acercarse a las victimas del presente caso. Así se decide.
Por lo expresado anteriormente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se acuerda imponer a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA; las siguientes medidas cautelares previstas en el artículo 582 en sus literales b”, “c”, “d”, “f”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que consiste en: b) estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legales, c) presentarse cada 15 días por ante la sede de este Tribunal, d) prohibición de salir sin autorización expresa de la gran caracas (Caracas Vargas y Miranda) y f) Prohibición de acercarse a las victimas del presente caso. Publíquese. Regístrese.
LA JUEZ

ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO

EL SECRETARIO

ABG. JORGE NOVOA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo decidido.
EL SECRETARIO

ABG. JORGE NOVOA RODRIGUEZ