REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 13 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000104
ASUNTO : WP01-D-2009-000104

AUTO FUNDAMENTANDO MEDIDAS CAUTELARES

Celebrada la audiencia en la cual se escuchó al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, En la cual, la representación fiscal le imputó su participación en el delito tipificado como: TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, de la Ley Contra el consumo y Trafico ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos.

Corresponde a este Tribunal Primero de Primea Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar su decisión conforme al articulo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DE LOS HECHOS

El adolescente de autos fue aprehendido… 2en fecha 10-04-2009, por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas, cuando personas adscritas a ese cuerpo policial se encontraba realizado recorrido por el sector Los Corales cuando avistaron a dos sujetos entre ellos el adolescente que hoy presento por lo que al notar la presencia policial adoptaron una actitud nerviosa razón por la cual le dieron la voz de alto percatándose que uno de ellos específicamente el adolescente que hoy presento había arrojado en el pavimento un envoltorio de color amarillo el cual fue colectado y contentivo de su interior de vegetales secos machacados de color verduzco de presunta deroga marihuana, que al practicarle la revisión corporal igualmente le incautaron al adolescente en el interior del bolsillo delantero del short que vestía un envoltorio de regular tamaño contentivo de vegetales secos machacados de fuerte olor de presunta droga marihuana motivo por el cual practicaron la aprehensión”.

IMPUTACION FISCAL
Imputándole el Ministerio Público de acuerdo a los hechos narrados el delito tipificado como: TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, de la Ley Contra el consumo y Trafico ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos.

ALEGATOS DE LA DEFENSA
“Solicito a la ciudadana Juez no admita la precalificación de la ciudad ana Fiscal en virtud de que no se cumple con lo preceptuado en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que mi representado no se le incauto ninguna supuesta sustancia psicotrópica, se observa igualmente que no hay testigos que corroboren lo plasmado en el acta policial ya que cursa en el expediente un acta de entrevista de un ciudadano identificado como IDENTIDAD OMITIDA, quien es amigo de mi defendido y se encontraba con el en el momento de la aprehensión, más no puede el referido ciudadano tomarlo los funcionarios como testigo presencial del procedimiento, es por lo que le solicito a la ciudadana Juez se practique los exámenes toxicológicos al joven adolescente ya quien me manifestó que esta consumiendo droga aproximadamente desde hace seis (06) meses. Y por cuanto el adolescente es estudiante de sexto (6to) grado en la Escuela Corapal, en el transcurso de procedimiento presentare constancia de estudio”.

MOTIVA
Habiendo escuchado la exposición del Ministerio Publico, igualmente escuchado al adolescente y los alegatos de la defensa, se considera que hay elementos suficientes en contra del Adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA; tales como las deposiciones del ciudadano identificado como: IDENTIDAD OMITIDA y la incautación de un envoltorio de regular tamaño contentivo de vegetales secos machacados de fuerte olor de presunta droga marihuana. El delito imputado no está evidentemente prescrito y requiere ser investigado, por lo que se considera apropiado seguir la vía del procedimiento ordinario, a fin de esclarecer cual es realmente la participación del adolescentes de marras en el mismo.

Ahora bien, siguiendo las pautas establecidas tanto en el artículo 3 de la Convención de los Derechos del Niño, 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo procedente las siguientes medidas cautelares previstas en el artículo 582 en sus literales “b”, “c” y “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que consiste en: b) estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legales, c) presentarse cada 15 días por ante la sede de este Tribunal, y e) Prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares donde expendan sustancias estupefacientes o psicotrópicas. Así se decide.

Por lo expresado anteriormente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se acuerda imponer al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; las siguientes medidas cautelares previstas en el artículo 582 en sus literales “b”, “c” y “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que consiste en: b) estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legales, c) presentarse cada 15 días por ante la sede de este Tribunal, y e) Prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares donde expendan sustancias estupefacientes o psicotrópicas. Publíquese. Regístrese.
LA JUEZ

ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO



EL SECRETARIO

ABG. JORGE NOVOA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo decidido.

EL SECRETARIO

ABG. JORGE NOVOA RODRIGUEZ