REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 21 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000200
ASUNTO : WP01-D-2008-000200


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de sobreseimiento definitivo que presentó por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a favor del adolescente. IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamenta su decisión conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera:
Analizadas las actas que conforman la presente causa se observa que se inició en fecha 04 de julio de 2008, mediante acta realizada por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, quienes se encontraban de servicio en el punto de control d e Pachano, Parroquia la Guaira, siendo las diez horas de la noche, cuando observaron al adolescente, quien se encontraba en el referido control policial, puesto que se le estaba haciendo un llamado de atención ya que el mismo se encontraba en actitud agresiva contra la comisión policial, asimismo se negó a cooperar a los fines de practicarle la revisión corporal, optando el mismo por una conducta agresiva, comenzando a lanzar golpes y puntapiés, vociferando palabras obscenas contra la comisión policial, situación que obligó a colocarles las esposas de seguridad, logrando neutralizar al mismo, siendo imposible habilitar algún testigo, debido a que las personas que observaron los hechos se negaron a cooperar retirándose del sitio”.

Analizadas las actas procesales que cursan insertas al presente expediente, se observa que efectivamente tal como se señala expresamente en el acta policial suscrita por los funcionarios actuantes al momento de la aprehensión del adolescente no hubo testigos que pudieran corroborar eventualmente lo dicho por los funcionarios policiales generándose duda en cuanto a la plena veracidad de los hechos narrados en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; por lo que su conducta no puede ser subsumida en ningún tipo penal incriminatorio, por lo que mal se le puede imputar la comisión de delito alguno en franca violación al derecho de presunción de inocencia consagrado en artículo 49 numeral 2 de la Constitución, al no constar en autos testigos que hayan presenciado los hechos antes narrados, genera dudas a favor del adolescente; además es bien sabido que la reiterada jurisprudencia establecida por la Sala de casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias de fechas 19 de enero del 2000, junio de 2004 y 28 de septiembre de 2004, que han expresado entre otras cosas: …”el sólo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad”.

Siendo procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento definitivo de acuerdo al artículo 318 numeral 4ª del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal de conformidad con lo previsto en artículo 318 numeral 4ª del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL

ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO

EL SECRETARIO

ABG. JORGE NOVOA RODRIGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo decidido
EL SECRETARIO

ABG. JORGE NOVOA RODRIGUEZ