REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 21 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000093
ASUNTO : WP01-D-2009-000093

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de sobreseimiento definitivo que presentó por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, por los hechos ocurridos en fecha 10 de marzo de 2006; en el cual se vio involucrado un presunto adolescente apodado “el Pichi”. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamenta su decisión conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera:

Analizadas las actas que conforman la presente causa se observa que se inició en fecha 10 de marzo de 2006, según denuncia formulada por la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA; por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas; quien entre otras cosas expuso: ..“el día 07-03-2006 estaba realizando una mudanza y ende todas mis cosas estaban en la calle y pude ver a un niño de 12 años de edad quien es primo de uno de los dueños de la casa… cuando se llevó mi equipo DVD y lo metió en su casa… una vez en el despacho se presentó el señor Wilmer Alberto como representante del niño y al parecer ya se había recuperado el equipo, el cual me entregaron, pero al revisarlo y conectarlo me percaté que el mismo se encontraba dañado”

Es evidente que el hecho ocurrió tal como quedó explanado en acta policial respectiva, en fecha 10 de marzo de 2006; habiendo transcurrido más de tres (03) años de la ocurrencia de los hechos, tiempo prudencial exigido por el legislador para que opere lo dispuesto en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en su 3 ordinal y 48 numeral 8; concatenado a su vez con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo que conlleva indefectiblemente a la imposibilidad de imponer cualquier tipo de sanción; en consecuencia lo ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento definitivo en la causa signada con la nomenclatura Nº WP01-D-2009-093, por la presunta comisión de delito de: HURTO SIMPLE, tipificado en el artículo 451 del Código Penal. Así se decide

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA el sobreseimiento en la causa signada con la nomenclatura: Nº WP01-D-2009-093, por la presunta comisión de delito de: HURTO SIMPLE, tipificado en el artículo 451 del Código Penal a de acuerdo al artículo 318 numeral 3º y artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL

ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO

EL SECRETARIO

ABG. JORGE NOVOA RODRIGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo decidido
EL SECRETARIO

ABG. JORGE NOVOA RODRIGUEZ