REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 27 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000115
ASUNTO : WP01-D-2009-000115

AUTO FUNDAMENTANDO MEDIDAS CAUTELARES

Celebrada la audiencia en la cual se escuchó al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA Estado Vargas. Corresponde a este Tribunal Primero de Primea Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar su decisión conforme al articulo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DE LOS HECHOS
El adolescente de autos… “resultó aprehendido por funcionaros adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación, Dirección de Investigaciones, del estado Vagas el día 21/04/2009, cuando estos funcionarios se encontraban de servicio en la unidad moto, de recorrido en la Parroquia Carayaca, siendo aproximadamente las dos (02:00) horas de la tarde, cuando se encontraban a la altura de Aguarito de la misma Parroquia, recibieron llamada radiofónica de parte de la Central de Operaciones Especiales, indicándoles que pasaran al sector de los Jabillos Carayaca, ya que en el mismo sector se habían robado el vehículo tipo moto de color blanco, marca bera, placa AA-5E21M, por lo que estos funcionarios se trasladaron al lugar y realizaron un (01) dispositivo, luego pasaron al sector La Esperanza III y a la altura de la avenida principal, una (01) ciudadana les hizo señas, por lo que dicho funcionarios se detuvieron y la misma se identificó, como Zuly Del Carmen Castro titular de la C.I. Nº V- 10.801.426, quien indicó que dos (02) sujetos le quitaron el vehículo tipo moto de color blanco, marca bera, a su sobrino en el sector el Jabillo y que la misma observó que la habían guardado en una casa de color amarillo que se encuentra más debajo de donde se encontraban los funcionarios policiales entrevistando a dicha ciudadana, señalando esta dicho inmueble, por lo que los ciudadanos de manera inmediata se trasladaron hasta la residencia señalada, en ele sector La Esperanza IV, sector Las Amarillas, por lo que estos funcionarios acogiéndose al artículo 117 de la norma Adjetiva Penal, procedieron a tocar la puerta donde fueron atendidos por un ciudadano, la cual se tratar del adolescente que hoy presento de nombre IDENTIDAD OMITIDA, a quien estos funcionarios le indicaron el motivo de su presencia, indicando el Adolescente no tener ningún vehículo oculto en su residencia y estos funcionarios actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 210 ordinal 1 del Ibidem y actuando con el pleno consentimiento del Adolescente, pasaron a la referida residencia donde en la parte trasera observaron un (01) vehículo tipo moto con similares características a las aportadas por la Central de Operaciones Especiales, por lo que actuando conforme a lo señalado en el artículo 207 Ejusdem, verificaron dicha moto y asimismo le practicaron la retención preventiva de libertad, indicándole que al Adolescente que mostrara los objetos que pudiera tener oculto entre sus ropas o adheridos a sus ropas, manifestando este no tener nada adherido u oculto, igualmente le practicaron la revisión corporal, no incautándole nada de interés criminalístico, por lo que estos funcionarios, en virtud de lo antes expuesto procedieron a aprehender al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA

IMPUTACION FISCAL
Imputándole el Ministerio Público de acuerdo a los hechos narrados el delito tipificado como: Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto o Robo, por cuanto considera que de acuerdo a los hechos los mismos pueden ser tipificados dentro de las previsiones legales establecidas en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor.

ALEGATOS DE LA DEFENSA
Solicitando la defensa … “considera que los funcionarios policiales en este procedimiento realizaron una visita domiciliaria en la vivienda de mi defendido sin presentar orden judicial, igualmente requisaron a mi defendido sin presencia de testigos que avalaran el procedimiento, por lo cual la defensa si bien esta de acuerdo de que el procedimiento se siga por la vía ordinaria solicito que mi defendido se deje en libertad sin restricciones, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción para restringir la libertad de mi defendido”.

MOTIVA
Habiendo escuchado la exposición del Ministerio Publico y los alegatos de la defensa, se considera que hay elementos suficientes en contra del adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA, para presumir que puede estar incurso en la comisión del delito tipificado como: Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto o Robo; por cuanto en las actas que conforman el expediente sub judice, reposan las actas de entrevistas de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA; quien señala …“ yo fui a la casa de mi mamá a llevarle una comida y cuando estaba llegando a la misma me salieron dos sujetos que tenían unas armas de fuego en sus manos e hicieron que detuviera la moto, me amenazaron con matarme si no les entregaba la moto, yo al ver que mi vida corría peligro se la entregué”…; IDENTIDAD OMITIDA; yo me encontraba en La Esperanza III y mi sobrino Yobanni venia corriendo y me dijo que OSCARCITO y dos muchachos más le quitaron su moto, entonces fuimos para el módulo policial de la Esperanza III y miré hacia el sector de la Esperanza III y vi que e una casa amarilla estaban metiendo una moto parecida a la de mi sobrino”…

El delito no está evidentemente prescrito y requiere ser investigado, por lo que se considera apropiado seguir la vía del procedimiento ordinario, a fin de esclarecer cual es realmente la participación de la adolescente de marras. Ahora bien, siguiendo las pautas establecidas tanto en el artículo 3 de la Convención de los Derechos del Niño, 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se considera que no existe peligro de fuga; el adolescente imputado se encuentra en este acto representado por su hermana y ante una eventual sanción, está no sería la privación de su libertad. Siendo procedente las siguientes medidas cautelares previstas en el artículo 582 en sus literales “b”, “c”, y “f”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que consiste en: b) estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legales, c) presentarse cada 15 días por ante la sede de este Tribunal, y f) Prohibición de acercarse a las victimas del presente caso. Así se decide.
Por lo expresado anteriormente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se acuerda imponer al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de las medidas cautelares, previstas en el artículo 582 en sus literales B, C y F de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Publíquese. Regístrese. Notifíquese.
LA JUEZ

ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO

EL SECRETARIO

ABG. JORGE NOVOA RODRIGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo decidido.
EL SECRETARIO

ABG. JORGE NOVOA RODRIGUEZ