REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 28 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000118
ASUNTO : WP01-D-2009-000118

AUTO ACORDANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Realizada la audiencia para escuchar al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de seguida pasa a fundamentar la decisión de acuerdo a lo pautado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DE LOS HECHOS
…”fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas en la tarde del día de ayer 24/04/2009 cuando uno de los funcionarios vestido de civil cuando el mismo se encontraba en el callejón en el infiernito de Canaima, parroquia Carlos Soublette en compañía de los oficiales IDENTIDAD OMITIDA,, cuando observaron a tres sujetos, el primero de piel moreno, estatura media baja, de contextura delgada, cabello liso, vestido con un suéter blanco y bermudas cuadros multicolor, el segundo tenia una pasamontañas de color negro, franela de color blanca y short de color negro y un tercero vestido con una franela de color gris y bermuda tipo jeans de color azul quienes al notar nuestra presencia tomaron una actitud de nerviosismo se les dio la voz de alto y emprendieron la veloz huida observando que el segundo de los nombrados portaba en sus manos un objeto metálico similar a un arma de fuego, razón por la que le hicieron el seguimiento con las precauciones del caso observando que los mismos se introdujeron en el interior de una vivienda de dos niveles de fachada de bloques rojos sin frisar, puerta de color rojo y entraron a la residencia observando que dos de los sujetos estaban en la sala ya que el otro lugar huir del lugar, al cual procedieron a darle la voz de alto nuevamente y le hicimos la retención preventiva, observando que el objeto que el sujeto que tenia un pasamontañas de color negro, franela de color blanca y short de color negro estaba a un lado de este , con las precauciones que el caso amerito lo colecte del piso notando que se trata de un arma de fuego de fabricación casera compuestas de dos piezas, una con empuñadura de material sintético (de facsímil de arma de fuego), forrado en cinta aislante sintética de color negro en cuyo interior se puede observar una pieza metálica que funge percutor y la otra parte compuesta por un tubo metálico parcialmente oxidado de aproximadamente 45 centímetros de longitud con agarradera forrada en cinta de papel de color blanco y tope de material sintético de color marrón”.

.DEL DERECHO
Se evidencia de las actas procesales que conforman la presente causa, que la aprehensión del adolescente de marras fue realizada en contravención del artículo 44 de la Constitución y la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional la cual señala …” el derecho a la libertad personal que tiene todo individuo artículo 44 el cual ha sido consagrado y desarrollado como un derecho humano y fundamental inherente a la persona humana y es reconocido después del derecho a la vida, como el más preciado por el ser humano.”… al no mediar una orden de aprehensión contra el adolescente imputado se vulneró su derecho a la libertad personal, además tal como s e evidencia del acta policial los funcionarios aprehensores no se auxiliaron con algún ciudadano (s) que constatara la revisión efectuada así como la presunta arma de fuego localizada en las inmediaciones donde se produjo la aprehensión, por lo que en concordancia la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias de fechas 19 de enero del 2000, junio de 2004 y 28 de septiembre de 2004, que han expresado entre otras cosas: …”el sólo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad” ; se presume la inocencia del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA,. Por lo que es procedente su libertad física sin restricciones de conformidad con el artículo 44 constitucional en concordancia con el 1 del Código Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la libertad física sin restricciones de conformidad con el artículo 44 constitucional en concordancia con el 1 del Código Penal del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Regístrese, Publíquese.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL


ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO

EL SECRETARIO


ABG. JORGE NOVOA RODRIGUEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO



ABG. JORGE NOVOA RODRIGUEZ