REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 29 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000084
ASUNTO : WP01-D-2009-000084
AUTO FUNDAMENTANDO MEDIDA DE INSERCIÓN A PROGRAMA
Celebrada la audiencia en la cual se escuchó al adolescente: identidad omitida, a su defensor público; así como la opinión de la representación fiscal.. Corresponde a este Tribunal Primero de Primea Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar su decisión conforme al articulo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DE LOS HECHOS
El adolescente de autos fue aprehendido … “en fecha de 26 de marzo por funcionarios adscritos a la policía del Estado Vargas, momentos antes cuando funcionarios adscritos a ese cuerpo policial siendo aproximadamente las 11:30ª.m horas de la mañana, se encontraban de recorrido por el sector Quebrada de Cariaco, de la Parroquia la Guaira, cuando fueron notificados vía radiofónica, que en la parte alta del sector Quebrada de Germán, se encontraban varios sujetos desvalijando varios vehículos tipo moto, motivo por el cual se trasladaron al lugar donde al llegar avistaron a dos ciudadanos entre ellos el adolescente; quienes se encontraban en una maleza sacando las piezas de dos vehículos tipo moto razón por la cual le dieron la voz de alto, solicitándoles a ambos ciudadanos los respectivos documentos de propiedad de los vehículos manifestando los mismos no poseerlos, en el lugar, no pudieron entrevistarse con ningún testigo presencial ya que las personas se encontraban enardecidas con la comisión policial manifestando ser familiares de los ciudadanos retenidos la otra persona retenida resulto ser mayor de edad, seguidamente se procedió a verificar los referidos vehículos a través del sistema Cipol verificando que uno de los vehículos moto Marca Yamaha, se encuentra requerido por el CICPC de Vargas según expediente H-701494, por el delito de hurto y el otro vehículo tipo motivo Marca Vera, igualmente se encuentra requerido por el CICPC según expediente Nª H-701495, por el delito de Hurto, asimismo, los funcionarios implementaron un dispositivo por los alrededores localizando posteriormente a pocos metros del lugar ocultos entre un matorral, otro vehículo tipo moto Marca Aba, dos Vehículos marca Vera encontrándose uno de ellos desvalijado, motivo por el cual le aplicaron la aprehensión respectiva”.
SOLICITUD DE LA DEFENSA
La defensa solicitó a este Tribunal Primero de Primea Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, la inserción del adolescente de autos en algún programa de protección integral en virtud de la manifestación tanto del adolescente como de sus representantes de la problemática que presenta el mismo por “estar consumiendo en los actuales momentos sustancias estupefacientes; recomendando el “Centro de Atención Integral YAKOO YAÙERA”, ubicado en la población del el Hatillo. Estado Miranda.
OPINION FISCAL
En de que en fecha 30 de marzo al adolescente se le impuso entre las medidas cautelares a cumplir la prevista en el literal “B” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , la representación fiscal no encuentra obstáculo para que esta medida sea cumplida en la institución a la cual hace referencia el defensor Público.
MOTIVA
Habiendo escuchado al adolescente identidad omitida,, a sus representantes, ciudadanos: identidad omitida,, la exposición de la defensa así como al Ministerio Publico, considera que no existe óbice para que el adolescente cumple la medida cautelar impuesta en fecha 30 de marzo del año que discurre contemplada en el literal “B” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, por cuanto la referida medida puede cumplirse en una “institución determinada, que informará regularmente al tribunal”, en esta caso la supra referida institución YAKOO YAÙERA”, ubicado en la población del el Hatillo. Estado Miranda, puede coadyuvar al adolescente de marras, de conformidad con los artículos 3 de la Convención de los Derechos del Niño, 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes; estimándose procedente la solicitud de la defensa. Así se decide.
Por lo expresado anteriormente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se acuerda ORDENAR el cumplimiento de la medida cautelar prevista en literal “B” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en la institución YAKOO YAÙERA”, ubicado en la población del el Hatillo. Estado Miranda al adolescente: identidad omitida,. Publíquese. Regístrese.
LA JUEZ
ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO
EL SECRETARIO
ABG. RAMON MARTÍNEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo decidido.
EL SECRETARIO
ABG. RAMON MARTÍNEZ