REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 6 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2005-000130
ASUNTO : WP01-D-2005-000130
SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS
Realizada la audiencia preliminar en la cual el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, admitió los hechos, por los cuales fue acusado por la vindicta pública como lo fue el delito tipificado como: ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal. Correspondiendo a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar la decisión conforme al procedimiento por admisión de los hechos de acuerdo a lo pautado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 578 literales “A” y “F” y 583 de la Ley in comento.
DE LOS HECHOS
La representación Fiscal acusó al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA por el delito tipificado como: ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal. Siendo aprehendido “En fecha 19/05/2005, cuando los funcionarios cabo segundo Muñoz Hernández Denis, distinguido Omar Rolando y Camacaro Andy Roneis, adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento 53 de la Guardia Nacional, se encontraban montando punto de control móvil en el sector Playa Grande y se presentó un ciudadano en un vehículo que se identifico como IDENTIDAD OMITIDA, informando que dos individuos habían atracado a una señora frente al edificio Mar Azul y los mismos venían corriendo en dirección al punto de control, en ese momento pudieron observar que venían corriendo dos ciudadanos hacia donde estaban los funcionarios y lograron ver cuando lanzaron algo hacia el monte, luego los efectivos se dirigieron hacia ese lugar, encontrando un facsímil de pistola, calibre 9mm de color negro, por lo que procedieron a retenerlos preventivamente y le practicaron una inspección corporal, donde le consiguieron un koala de color negro con un logo en forma circular con una estrella en el centro y la palabra “Twins Sport” contentivo en su interior de una carteras para caballero de color marrón y la cédula de identidad de la señora Juana Rafaela Pérez Mujica, posteriormente los funcionarios le solicitaron la identificación personal a los sujetos retenidos, manifestando los mismos no poseerlas y dijeron llamarse IDENTIDAD OMITIDA, razón por la cual le practicaron la aprehensión”
Presentando al Tribunal para ser evaluados los elementos de convicción contenidos en el capítulo V del escrito acusatorio, el cual cursa en los folios 68 y 69 de la primera pieza de la causa
Solicitando para el adolescente acusado, suficientemente identificado ut-supra la sanción de: Privación de Libertad por el término de tres (03) años.
DEL DERECHO
El artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé “finalizada la audiencia, el juez resolverá todas las cuestiones planteadas y en su caso: a) admitirá, total o parcialmente, la acusación del Ministerio Público o del querellante y ordenará el enjuiciamiento del imputado. Si la rechaza totalmente sobreseerá”; en el literal f) se preceptúa “sentenciará conforme al procedimiento por admisión de los hechos”. En el caso de marras el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; admitió los hechos, por los cuales fue acusado por la vindicta pública como lo fue el delito tipificado como: ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal.
En consecuencia es procedente el procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente como una forma de economía procesal, la cual, le ahorra al Estado los costos del proceso hasta la culminación del mismo, por lo que el acusado puede obtener a cambio una rebaja en la sanción, por lo que observada la disposición del adolescente de asumir su responsabilidad en los hechos; su condición de estudiante y trabajador; se considera la proporcional la siguiente sanción; siguiendo las pautas previstas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad e Imposición de Reglas de conducta entre las cuales deberá: 1.- No portar armas de fuego o armas blancas u objetos que simulen serlo, 2.- Integrarse al sistema educativa y laboral, a lo fines de continuar con su proceso de formación personal y académica, 3.- Presentarse ante el ente que tenga a bien designar el Tribunal de Ejecución. 4.- Prohibición de acercarse a la victima. 5.- prohibición de acercarse al lugar donde ocurrieron los hechos, todas las sanciones a cumplir de manera simultanea.
Libertad asistida y Reglas de Conductas por el lapso de Dos (02) Años en lo relativo a la, y servicio a la comunidad por el lapso de seis (06) meses, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 620, literal b y d, 624, 626 y 622, Parágrafo Primero todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley sanciona al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; por cuanto admitió los hechos en la comisión del delito tipificado como: ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal., a cumplir las sanciones de: Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad e Imposición de Reglas de conducta entre las cuales deberá: 1.- No portar armas de fuego o armas blancas u objetos que simulen serlo, 2.- Integrarse al sistema educativa y laboral, a lo fines de continuar con su proceso de formación personal y académica, 3.- Presentarse ante el ente que tenga a bien designar el Tribunal de Ejecución. 4.- Prohibición de acercarse a la victima. 5.- prohibición de acercarse al lugar donde ocurrieron los hechos, todas las sanciones a cumplir de manera simultanea.
Libertad asistida y Reglas de Conductas por el lapso de Dos (02) Años en lo relativo a la, y servicio a la comunidad por el lapso de seis (06) meses, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 620, literal b y d, 624, 626 y 622, Parágrafo Primero todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. .Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Remítase las actuaciones a
la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución a un Juez de Ejecución, una vez hayan quedado definitivamente firme.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL
ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO
EL SECRETARIO
ABG. JORGE NOVOA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. JORGE NOVOA
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