REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 6 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000331
ASUNTO : WP01-D-2008-000331

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de sobreseimiento definitivo que presentó por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamenta su decisión conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera:

Analizadas las actas que conforman la presente causa observa, la representación fiscal para fundamentar su solicitud esgrime lo siguiente. “…revisadas las actas procesales que cursan insertas al presente expediente, considera que la desplegada por el adolescente imputado, podría subsumirse dentro de las previsiones legales establecidas en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que tipifican el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, sin embargo de autos se evidencia que no quedó demostrada la ejecución de delito alguno por parte del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; por cuanto de las entrevistas tomadas a los testigos se evidencia que los mismos no son contestes y sus declaraciones no concuerdan con los hechos narrados en el acta policial”

.De acuerdo a los hechos explanados por la representación fiscal no existe una condición necesaria para atribuir la responsabilidad penal al adolescente de autos por cuanto se evidencia de los mismos hechos esgrimidos por la representación fiscal la ausencia de algún tipo penal que se le pueda atribuir al adolescente de autos; para tipificar una conduzca delictual debe concretarse la realización de una acción que modifique, cambie o varié en el exterior una determinada situación; en este caso haya podido causar un determinada daño o sufrimiento a la posible victima; en consecuencia lo procedente es decretar el sobreseimiento definitivo a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; debiendo obrar a su favor el principio de presunción de inocencia el cual no solamente tiene carácter constitucional, sino además es una garantía fundamental reconocida por la doctrina de los derechos humanos. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; de acuerdo con lo pautado en artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL

ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO
EL SECRETARIO

ABG. JORGE NOVOA RODRIGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo decidido

EL SECRETARIO

ABG. JORGE NOVOA RODRIGUEZ