REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

198° 150°

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


PARTE DEMANDANTE: JOSMER JESUS MOLINA ARIAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.760.496, domiciliado en la Urbanización Altos de los Criollitos, calle 5, Nº 92, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.

ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: ZULMA LISBETH CÀCERES GELVEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 82.840.

DOMICILIO PROCESAL: Carrera 3 esquina de calle 4, Centro Colonial Dr. Toto González, sector Catedral, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: DIANA CAROLINA MONCADA MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V- 18.184.140, domiciliada en la calle Ricaute, Nº 10-30, Municipio José María Vargas, El Cobre, Estado Táchira.

APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDADA:


DOMICILIO PROCESAL: Sin Indicar

MOTIVO: Divorcio


EXPEDIENTE: Civil Nº 7711/2008

I

De la revisión que este Tribunal realiza a los expedientes se observa:


Que por auto de fecha 08 de enero de 2008, se admitió la demanda por DIVORCIO intentada por el ciudadano JOSMER JESUS MOLINA ARIAS contra DIANA CAROLINA MONCADA MEZA.

En fecha 13 de marzo de 2008, se libró la respectiva compulsa, despacho y con oficio Nº 559, se envió al Juzgado de los Municipios José María Vargas. Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa y Francisco de Miranda del Estado Táchira. Así mismo, se libró boleta de citación con sus respectivos recaudos al Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira.

En fecha 20 de noviembre de 2008, se agregó la comisión de citación, no cumplida en virtud de que la parte interesada no se hizo presente a darle el respectivo impulso procesal, procedente del Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda del Estado Táchira.

Corre al folio 29, diligencia de fecha 13 de abril de 2009, suscrita por la abogada Nancy Aparicio Guillén, con el carácter de Fiscal XIII del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de protección del Niño, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia del Estado Táchira, mediante la cual solicitó la perención de la presente causa.

Ahora bien, observa este Tribunal:

Que desde el 26 de marzo de 2008, fecha en que el alguacil diligencia informando que la boleta de citación fue recibida y firmada por el abogado CARLOS CARRERO, en su Fiscal Auxiliar XIII, especializado en materia de Protección Civil, Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, no consta que realizaron actuación procedimental alguna, para instar el proceso, evidenciándose la falta de interés, es por lo que dichos hechos se subsumen en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por ninguna de las partes.”

En el presente caso, ha transcurrido un año (01) años, diecinueve (19) días, sin que la parte demandante, realizara actuación procesal alguna , es decir, que desde el 26 de marzo de 2008, se verificó la Perención por un año referida anteriormente, por lo cual este Tribunal procede a declarar de oficio, conforme a lo ordenado por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 ejusdem, la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y ASÍ SE DECIDE.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 268 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los catorce días del mes de abril de dos mil nueve. AÑOS: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.