JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.-. San Cristóbal, 17 de Abril de 2009.
198º y 150º
Por cuanto en fecha 02 de abril de 2009, este Juzgado dicto Sentencia Declarando Con Lugar la Cuestión Previa promovida por la parte demandada en lo que respecta al ordinal 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 340, ordinal 4 ejusdem, dicha decisión fue proferida dentro del lapso legal respectivo. Así mismo, a partir del día 02-04-09, ( exclusive) , la parte actora debió subsanar la omisión acordada como se indica en el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, en el término de cinco ( 05 ) días a contar desde el presente pronunciamiento exclusive.
Ahora bien, este Tribunal acuerda que por secretaría se practique el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 06 – 04- 09 ( inclusive) hasta el 15-04-09 ( inclusive); en consecuencia, transcurrieron cinco ( 05 ) días de despacho.-
Ahora bien, de las actas procesales, este Tribunal observa: Que no consta en autos, que la parte actora haya subsanado la omisión acordada dentro del lapso legal correspondiente, esto es, desde el 06-04-2009 hasta el 15-04-2009 ( ambos inclusive).
Que el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, establece: “
Declaradas con lugar las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 2°, 3°, 4°, 5°, y 6° del artículo 346, el proceso se suspende hasta que el demandante subsane dichos defectos u omisiones como se indica en el artículo 350, en el término de cinco días, a contar del pronunciamiento del Juez. Si el demandante no subsana debidamente los defectos u omisiones en el plazo indicado, el proceso se extingue, produciéndose el efecto señalado en el artículo 271 de este Código”.
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO, y en consecuencia, en ningún caso el demandante podrá volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa ( 90 ) días continuos después de verificada la perención.-
Dada, Firmada y Sellada en San Cristóbal, a los diecisiete días del mes de Abril de dos mil nueve.-
LA JUEZ TEMPORAL
YITTZA .Y CONTRERAS BARRUETA.
LA SECRETARIA
ABOG. ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
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