JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, 17 de abril de 2009.-
198º y 150º
Visto el escrito de fecha 15 de abril de 2009, suscrito por la abogada LYNDA MILAGROS VIVAS H., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 89.947, con el carácter de endosataria en procuración, parte demandante y la ciudadana NELIDA ROSA CONTRERAS , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.587.831, domiciliada en la vereda Francisco de Miranda casa sin número, Toiquito, Municipio Guàsimos, Estado Táchira, asistida por el abogado RAFAEL SANCHEZ HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 48.357, parte demandada, mediante la cual deciden poner fin a la presente causa mediante TRANSACCIÓN. En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR LA TRANSACCIÓN CELEBRADA, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, de conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la transacción celebrada tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.- Así mismo, no se da por terminado el presente procedimiento, ni se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos, el cumplimiento de la transacción celebrada.-. En consecuencia, se mantiene en toda su fuerza y vigor la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por auto de fecha 06 de agosto de 2008 y oficiada bajo el Nº 1466 al Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guàsimos y Andrés Bello del Estado Táchira.-
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS
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