JUZGADO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 17 de abril de 2009.-
198º y 150°
Vista la diligencia suscrita por la abogada DORIS ANDREINA SILVA DÀVILA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 129.679, en su carácter de co-apoderada judicial de la ciudadana ANA JOSEFA MEDINA SERRANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.790.986, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, parte demandante, mediante la cual DESISTE de la acción como del procedimiento, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR el Desistimiento realizado, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así mismo, se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por auto de fecha 04 de diciembre de 2008 y oficiada bajo el Nº 2179 al Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.- Ofíciese lo conducente al mencionado Registro.- Igualmente, por cuanto no hay más actuaciones que realizar, se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente.-
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.-
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.
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