JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Veinte de Abril de dos mil nueve.

198º y 149º

Por cuanto ya fueron evacuados los testigos promovidos en la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS realizada por el ciudadano JESUS ALEXIS ROA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.983.942, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos JORGE FRANCISCO ROA QUINTERO y HOLMAN JOSE ROA QUINTERO, asistidos por el abogado ROSENDO MONCADA AGELVIZ, con el carácter de autos, y de la revisión de los recaudos presentados se observa que se encuentran llenos los extremos de Ley, en consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a los ciudadanos JORGE FRANCISCO ROA QUINTERO, HOLMAN JOSE ROA QUINTERO y JESUS ALEXIS ROA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.028.252, V-15.028.253 y V-16.983.942, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano JOSE ALEJANDRO ROA ALTUVE, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-4.830.526, Agricultor, en su carácter de hijos. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Cuando el solicitante consigne las copias fotostáticas se certificaran las mismas. Cúmplase.

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS B.

LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.