JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Veintidós de Abril de dos mil nueve.

198º y 149º

Por cuanto ya fueron evacuados los testigos promovidos en la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS realizada por los ciudadanos GLORIA MIRQUE PALACIOS, INGRITH CÁRDENAS MIRQUE, ALIX LILIANA CÁRDENAS MIRQUE y JIMMY CÁRDENAS MIRQUE, asistidos por el abogado ALVARO REINALDO NAVARRO PEDRAZA, en consecuencia, por cuanto se encuentran llenos los extremos de Ley, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a los ciudadanos: GLORIA MIRQUE PALACIOS, INGRITH CÁRDENAS MIRQUE, ALIX LILIANA CÁRDENAS MIRQUE y JIMMY CÁRDENAS MIRQUE , mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros E.-81.860.962, V-15.242.136, V- 15.989.385, V.- 18.089.769 respectivamente, la primera nombrada extranjera y venezolanos los siguientes, domiciliados en el Municipio San Cristóbal el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano LUIS ALFREDO CÁRDENAS FRANCO, quien era venezolano, por naturalización mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-21.494.922 en su carácter de esposo de la primera y de padre de los demás nombrados ; en virtud de las declaraciones de los testigos: GERRERO DE FERNANDEZ CARMEN EMILIA, ANA ITALA GONZALEZ DE MARTINEZ, CARMEN HAYDE URBINA, plenamente identificados en autos, quienes fueron contestes en afirmar: “Que GLORIA MIRQUE PALACIOS, INGRITH CÁRDENAS MIRQUE, ALIX LILIANA CÁRDENAS MIRQUE y JIMMY CÁRDENAS MIRQUE, su esposa e hijos son los Únicos Herederos de” LUIS ALFREDO CÁRDENAS FRANCO. “Que les consta que el fallecido murió el 29 de Septiembre del 2007, los cuales por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA,

ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.