JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- San Cristóbal, 22 de Abril de 2009.-
199° y 150°
Recibida por Distribución constante de siete (07) folios útiles el escrito y anexos en cuarenta y dos ( 42) folios útiles la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO Y PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por la abogada SAIR NEFERTI VIVAS MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.386, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ELICENIA VÀSQUEZ ELTRÀN DE RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.308.461, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira. Fórmese expediente e inventaríese.- Este Tribunal previa su admisión pasa a pronunciarse en relación a la competencia para conocer de la presente solicitud en los siguientes términos:
1. En virtud de la Resolución Nro. 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, N° 39.152 con fecha 02 de abril de 2009, corresponde conocer a los Juzgados de Municipios de los asuntos no contenciosos o Jurisdicción voluntaria, según el articulo 895 del Código de Procedimiento Civil.
2. Luego la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO Y PARTIDA DE NACIMIENTO, es de Jurisdicción Voluntaria o graciosa; en consecuencia la competencia para conocer y decidir sobre la solicitud referida, es del Juzgado de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y Así se Declara.
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA la competencia para conocer y decidir la presente causa en un Juzgado de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y remitirlo al Juzgado Distribuidor, de conformidad con lo emitido en la Resolución 2009- 0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 39.152 en fecha 02 de abril de 2009.- Cúmplase. Líbrese Oficio.-
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.-
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