JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- San Cristóbal, 22 de Abril de 2009.-
199° y 150°

Recibida por Distribución constante de un (01) folio útil el escrito y anexos en diez ( 10) folios útiles la presente solicitud de RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, presentada por los ciudadanos JOSE VICENTE BAUTISTA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.105.138 y OLGA AMPARO CALDERON DE BAUTISTA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.385.162, antes colombiana, identificada con la cédula de ciudadanía Nº C.C. 60.278.089, mayor de edad, cónyuges entre sí, domiciliados en la Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, asistidos por la abogada SHIRLEY RONDON RODRIGUEZ. Fórmese expediente e inventaríese.- Este Tribunal previa su admisión pasa a pronunciarse en relación a la competencia para conocer de la presente solicitud en los siguientes términos

1. En virtud de la Resolución Nro. 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, N° 39.152 con fecha 02 de abril de 2009, corresponde conocer a los Juzgados de Municipios de los asuntos no contenciosos o Jurisdicción voluntaria, según el articulo 895 del Código de Procedimiento Civil.

2. Luego la presente solicitud de RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, es de Jurisdicción Voluntaria o graciosa, y se evidencia que el domicilio conyugal de los solicitantes fue, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira; en consecuencia la competencia para conocer y decidir sobre la solicitud referida, es del Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y Así se Declara.

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA la competencia para conocer y decidir la presente causa al Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir expediente original de conformidad con lo emitido en la Resolución 2009- 0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 39.152 en fecha 02 de abril de 2009.- Cúmplase. Líbrese Oficio.-

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
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